NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Jueves 20 de setiembre de 2018 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30848 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27506, LEY DE CANON, A FIN DE PROMOVER EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es modi fi car la Ley 27506, Ley de Canon, autorizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales, puedan utilizar los recursos del canon en sus respectivas jurisdicciones para el fi nanciamiento de proyectos de vivienda social a través del Programa Techo Propio con el bene fi cio del Bono Familiar Habitacional (BFH) y el Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR). Artículo 2. Modi fi cación del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon Modifícase el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon, modi fi cado por la tercera disposición complementaria modi fi catoria de la Ley 30512, de la siguiente manera: “Artículo 6. Utilización del canon […]6.2. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fi nes. También podrán ser utilizados para el fi nanciamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el fi nanciamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo MIVIVIENDA, según corresponda. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas y el 10% (diez por ciento) del total percibido por canon a los institutos y escuelas de educación superior de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación cientí fi ca y tecnológica y de su respectiva infraestructura, que potencien su desarrollo. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribución conforme a ley”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República SEGUNDO TAPIA BERNAL Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1693569-1 LEY Nº 30849 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 30600, LEY DEL PROGRAMA PARA LA REINSERCIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS AGRICULTORES QUE SE ACOGIERON AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO (RFA) Artículo único. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car el artículo 10 de la Ley 30600, Ley del Programa para la Reinserción Económica y Financiera de los Agricultores que se Acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), en los siguientes términos: “Artículo 10. Plazo de acogimiento Dispónese un plazo de acogimiento al Programa hasta junio de 2019. Aquellos acreedores que a dicha fecha no estén acogidos al Programa, se mantienen dentro del proceso de cobranza”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República SEGUNDO TAPIA BERNAL Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1693569-2