Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de setiembre de 2018 /

El Peruano

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1693569-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30848
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27506, LEY DE CANON, A FIN DE PROMOVER EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es modificar la Ley 27506, Ley de Canon, autorizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales, puedan utilizar los recursos del canon en sus respectivas jurisdicciones para el financiamiento de proyectos de vivienda social a través del Programa Techo Propio con el beneficio del Bono Familiar Habitacional (BFH) y el Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR). Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon Modifícase el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon, modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley 30512, de la siguiente manera: "Artículo 6. Utilización del canon [...] 6.2. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines. También podrán ser utilizados para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo MIVIVIENDA, según corresponda. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas y el 10% (diez por ciento) del total percibido por canon a los institutos y escuelas de educación superior de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica y de su respectiva infraestructura, que potencien su desarrollo. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribución conforme a ley". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República SEGUNDO TAPIA BERNAL Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

LEY Nº 30849
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 30600, LEY DEL PROGRAMA PARA LA REINSERCIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS AGRICULTORES QUE SE ACOGIERON AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO (RFA)
Artículo único. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 10 de la Ley 30600, Ley del Programa para la Reinserción Económica y Financiera de los Agricultores que se Acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), en los siguientes términos: "Artículo 10. Plazo de acogimiento Dispónese un plazo de acogimiento al Programa hasta junio de 2019. Aquellos acreedores que a dicha fecha no estén acogidos al Programa, se mantienen dentro del proceso de cobranza". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República SEGUNDO TAPIA BERNAL Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1693569-2

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