Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Héctor Alexander Vigo Terán del 22 al 29 de setiembre de 2018, y Raúl Cachay Carpio del 23 al 29 de setiembre de 2018, profesionales de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y a la ciudad de Ottawa, Canadá; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, conforme al siguiente detalle: Héctor Alexander Vigo Terán Viáticos: (US$ 440.00 x 8 días) Pasajes aéreos (incluido TUUA) TOTAL: Raúl Cachay Carpio Viáticos: (US$ 440.00 x 7 días) US$ 3 080.00 US$ 3 520.00 US$ 1 501.20 --------------------US$ 5 021.20

VISTOS, el Informe N° 900227-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe N° 900263-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000102-2016-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 22 de agosto de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, sustenta la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 1", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del referido Paisaje Arqueológico; Que, por medio del Informe N° 900151-2018-VCV/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 15 de agosto de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que mediante el Certificado de Búsqueda Catastral con la Publicidad N° 6620282 emitido el 27 de octubre de 2017, la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX-Sede Lima determinó que la poligonal del paisaje arqueológico "Geoglifo Gangay 1" se encuentra comprendida en el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica N° P18022861 de la Oficina Registral de Huacho, cuya propiedad corre inscrita a favor de la Comunidad Campesina de Quipan Que, por el Oficio N° 000065-2018/DSFL/DGPA/ VMPCICI/MC de fecha 16 de enero de 2018 y conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notificó a la Comunidad Campesina de Quipan, respecto del procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 1", otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su

Artículo 3.- Disponer que los profesionales cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades que efectúen, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1693567-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico "Geoglifo Gangay 1", ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 161-2018-VMPCIC-MC Lima, 18 de setiembre de 2018

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