Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el cual sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos indicados en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva; Que, el marco legal que deben aplicar las entidades públicas para la elaboración del CAP Provisional es el Anexo 4 de la Directiva antes citada, cuyo numeral 1.5 establece, como uno de los supuestos que habilitan a aprobar el CAP Provisional, el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y N° 728, así como de las carreras especiales; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, disponen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades se realiza sólo si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1 del mismo Anexo, estando condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y se formaliza a través de Resolución Ministerial para el caso del Gobierno Nacional, incluyendo Ministerios, Organismos Públicos y otros; Que, con Oficio N° 594-2018-IMARPE/DEC, la Dirección Ejecutiva Científica del Instituto del Mar del Perú remite al Ministerio de la Producción, para su aprobación, el proyecto de CAP Provisional del IMARPE aprobado por su Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 044-2018-CD/O, en ejercicio de la función prevista en el literal f) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, aprobado por Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, a fin de dar cumplimiento a los mandatos judiciales que ordenan la reposición de doce (12) personas en dicho organismo público adscrito al Ministerio; el cual cuenta con la opinión favorable de SERVIR, contenida en el Informe Técnico N° 97-2018-SERVIR/GDSRH, enviado con Oficio N° 354-2018-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR; Que, mediante Memorando N° 01418-2018-PRODUCE/ OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos remite para el trámite correspondiente la propuesta de CAP Provisional del IMARPE, adjuntando el Informe N° 047-2018-PRODUCE/OGRH-OGTH de la Oficina de Gestión del Talento Humano con sus antecedentes, en el cual se concluye que el IMARPE ha cumplido con los requisitos indicados en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, obteniendo la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR para su aprobación; y recomienda la continuación del trámite para aprobar el documento de gestión, al haber cumplido con los lineamientos dictados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, por Memorando Nº 00993-2018-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 192-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, por el que emite la opinión técnica favorable señalando que, estando a lo opinado por SERVIR y la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio, considera procedente expedir el acto resolutivo que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del IMARPE, opinión que hace suya, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el CAP Provisional del Instituto del Mar del Perú IMARPE, en concordancia con lo establecido por la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, modificada y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, cuya versión actualizada se aprueba por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que contiene trescientos ochenta y seis (386) cargos clasificados, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en los Portales Institucionales del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Instituto del Mar del Perú - IMARPE (www.imarpe.gob. pe), así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1693210-1

Conforman Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2018-PRODUCE Lima, 19 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30137, se establecen los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, para efectos de reducir costos al Estado; Que, el Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, establece que cada Pliego contará con un Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 5 de la norma citada en el considerando precedente, establece que dicho Comité está integrado por el titular de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, quien lo presidirá; un representante de Secretaría General; el titular de la Procuraduría Pública de la Entidad; el titular de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y un representante designado por el titular del Pliego; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que los integrantes del Comité serán designados mediante resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Resolución Ministerial N° 4432017-PRODUCE, se reconforma el Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, constituido por el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, del Pliego 038: Ministerio

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