NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 20 de setiembre de 2018 El Peruano / actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modi fi catorias, se conforma la Comisión Especial a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento, en adelante la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca; Que, con O fi cio N° 17-2018-ITP/DE, el Director Ejecutivo del ITP, solicita a PRODUCE el fi nanciamiento del proyecto denominado “Aplicación del productor de hielo líquido (slurry ice) en la preservación de la anchoveta (Engraulis ringens) en embarcaciones artesanales destinadas al consumo humano directo” inscrito en el registro de Inversión en Ampliación Marginal con código 2406198, hasta por la suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 80/100 SOLES (S/ 413 479,80); Que, con los Memorandos Nos. 421 y 1123-2018-PRODUCE/OGPPM el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe N° 069-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización y los Informes Nos. 34 y 161-2018-PRODUCE/OGPPM-OPMI de su O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, por los cuales se emite opinión favorable para el fi nanciamiento del proyecto indicado en el considerando precedente, señalando que constituye una Inversión de Ampliación Marginal que ha sido presentada por la Unidad Formuladora ITP (Informe N° 003-2018-ITP/OPPM/UF-06) con código NO PIP N° 2406198, el mismo que se sujetó al Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE y cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y que se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE; Que, mediante Memorando N° 912-2018-PRODUCE/ OGA, la Directora General de la O fi cina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos fi nancieros provenientes de los Derechos de Pesca los mismos que ascienden a la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO TRECE Y 40/100 SOLES (S/ 9 910 113,40); Que, a través del Acta de la Sesión 03-2018-PRODUCE del 09 de agosto de 2018, la Comisión Especial acuerda aprobar el fi nanciamiento con cargo a los recursos a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento de la propuesta presentada por el ITP denominada “Aplicación del productor de hielo líquido (slurry ice) en la preservación de la anchoveta (Engraulis ringens) en embarcaciones artesanales destinadas al consumo humano directo” hasta por la suma de S/ 413 479,80; Que, por Memorando N° 1736-2018-PRODUCE/ DGPARPA, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Directora General de la O fi cina General de Administración gestionar la transferencia de recursos fi nancieros del PRODUCE a favor del ITP para el fi nanciamiento del proyecto anteriormente señalado, aprobado por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 03-2018-PRODUCE del 09 de agosto de 2018, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento y modi fi catorias; Que, el Literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos o previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos fi nancieros distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento; los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modi fi catorias; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del ITP para fi nanciar el proyecto anteriormente señalado, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento y modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor del ITP Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), hasta por la suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 80/100 SOLES (S/ 413 479,80), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución del proyecto siguiente: N° DENOMINACIÓNIMPORTE DE LA TRANSFERENCIA 1Aplicación del productor de hielo líquido (slurry ice) en la preservación de la anchoveta (Engraulis ringens) en embarcaciones artesanales destinadas al consumo humano directo.S/ 413 479,80 Artículo 2.- Ejecución del Proyecto Disponer que previamente a la ejecución del proyecto a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modi fi catorias, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos fi nancieros a que se re fi eren el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.