Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) (...) Segunda.- Oferta en los Proyectos del Programa Techo Propio Dispóngase que para la atención de población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables que debe ser reubicada con el BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, pueden ser utilizados los proyectos de vivienda vigentes ejecutados de manera regular en el marco del Programa Techo Propio y con oferta disponible a la fecha de emisión del presente dispositivo con el entregable aprobado. Para tal efecto, el valor de las viviendas ofertadas en dichos proyectos, deben encontrarse a la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial en el rango de los valores establecidos en el artículo 10. El precio de venta aplicable para estos casos, debe ser aquel que se encuentre debidamente registrado a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial." Segunda.Modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA. Modifícase los artículos 3, 22, 30, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 1, e incorpórase la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo para acceder a Bono Familiar Habitacional BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado de la Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, bajo los siguientes términos: "Artículo 3.- De los Proyectos 3.1. Constituye un Proyecto del Programa Techo Propio en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aquellos que cumplen las siguientes condiciones: (...) b. En caso de proyectos desarrollados sobre predios urbanos o rústicos, estar compuesto como mínimo por cinco (5) VIS que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento Operativo y que se edifiquen sobre un mismo terreno. c. En caso proyectos desarrollados sobre predios formalizados por COFOPRI, puede estar compuesto por una (1) o más VIS." "Artículo 22.- De los Proyectos que cuentan con respaldo de una ESFS

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

"Quinta.- Incumplimiento de Saneamiento Legal de la VIS no atribuibles al Promotor En los proyectos ejecutados con anterioridad a la presente norma y aquellos ejecutados en el marco del presente Reglamento Operativo en los cuales el Promotor se encuentra impedido de cumplir con la obtención de la conformidad de obra y/o la inscripción de la independización y/o declaratoria de fábrica y/o la compraventa y/o garantía inmobiliaria y/o el levantamiento de la garantía inmobiliaria de la partida matriz y/o el saneamiento de la vivienda en general, por los hechos no atribuibles al Promotor, conforme lo establece la normativa interna del FMV, darán por concluidas las obligaciones y compromisos asumidos por el Promotor. Este dispositivo aplica también a los Promotores con contrato de desarrollo inmobiliario en proceso de saneamiento, derivados de concursos administrativos por el FMV." "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL "Única.- Vigencia del Código de Registro de Proyecto Disponer que los Códigos de Registro otorgados con anterioridad a la Resolución Ministerial N° 327-2017-VIVIENDA, que modifica el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, tendrán vigencia indeterminada y no requieren ser prorrogados." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO 1
FICHA DE INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROYECTO (Declaración Jurada) FECHA: / /

INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROYECTO

22.1 Para los Proyectos que cuenten con respaldo de una ESFS a través de una línea de financiamiento para la construcción, los promotores deben solicitar la inscripción al FMV presentando la Ficha de Información Básica del Proyecto conforme al formato que como Anexo N° 1 forma parte integrante del presente Reglamento Operativo. Dicha ficha tiene carácter de declaración jurada y deberá ser entregada al FMV en versión física y digital, suscrita por el Representante Legal del Promotor y por el representante legal de la ESFS. Adicionalmente debe acompañar la carta de aprobación del crédito al Promotor por parte de la ESFS que lo financie. (...)." "Artículo 30.- Asignación del Código de Registro de Proyectos 30.1 El Comité al registrar el proyecto, asigna un código de Registro de Proyectos, con vigencia indeterminada, que identifica al Proyecto, y emite una Constancia de dicho Registro, la cual debe ser notificada al solicitante. (...) 30.4 Cuando se trate de modificaciones no sustanciales que no vulneran las características mínimas establecidas para la VIS ni los valores máximos determinados en el presente Reglamento Operativo, se presentarán directamente al FMV para su evaluación y procederá a su aprobación."

ACTUALIZACIÓN (solo aquella información que se INICIAL haya modificado -una columna por cada actualización)

INFORMACIÓN DE LA ESFS Nombre Comercial Razón Social RUC Dirección Persona de Contacto Teléfono/Celular Correo electrónico INFORMACIÓN DEL PROMOTOR Nombre Comercial Razón Social RUC Dirección Correo electrónico Teléfono/celular Información del Representante Legal Nombre del Representante Legal DNI/CE Representante Legal Dirección Representante Legal Correo electrónico

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