Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, destinado a los damnificados con Viviendas Colapsadas o Inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, Que, por Resolución Ministerial N° 133-2018-VIVIENDA, se aprobó la Primera Convocatoria del año 2018 para el otorgamiento de 314 BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva en el marco del procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA; y que siendo necesario continuar con la reubicación de familias damnificadas, para lo cual se cuenta con los recursos correspondientes, es preciso aprobar la Segunda Convocatoria para el otorgamiento de 1199 BFH; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1354, que modifica la Ley Nº 30556, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a atender con el BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva a la población damnificada con viviendas colapsadas e inhabitables, que no puedan acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, por lo que se hace necesario establecer que para dicho efecto es de aplicación el procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0522018-PCM se modifica el Plan de Reconstrucción aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, precisándose que el valor del BFH para una vivienda nueva es de hasta 60,000 soles, por lo que es necesario modificar el artículo 10 del procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA; asimismo se incorpora la posibilidad de ejecución de proyectos sobre predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ello con el objeto de utilizar el mismo criterio de lo normado para el BFH regular, previsto en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA y sus modificatorias; adicionalmente, se plantea que los proyectos que se presenten en el marco de la Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, puedan ser utilizados para la reubicación de la población damnificada, siempre que estos formen parte de una etapa o un sector y además, previamente, deben contar con la información de la DGPPVU respecto al número de damnificados que deben ser reubicados; Que, en relación al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 327-2017-VIVIENDA, Nº 013-2018-VIVIENDA y Nº 232-2018-VIVIENDA; se propone la modificación del artículo 22 con la finalidad que las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros-ESFS suscriban la Ficha de Información Básica del proyecto avalando lo señalado en el mismo; también se propone establecer que las modificaciones no sustanciales deben ser presentadas por el promotor directamente al FMV, para su evaluación y aprobación; asimismo considerando que los predios formalizados por COFOPRI en su mayoría, debido al área con que cuentan, no permiten la construcción de proyectos amplios, se plantea que en estos terrenos se pueda desarrollar proyectos de una (1) Vivienda de Interés Social ­ VIS a más; Que, asimismo, se plantea establecer una precisión en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, con la finalidad de que se entienda que lo establecido en el primer párrafo de la citada disposición también se aplica a los Promotores en general; de otro lado, teniendo en cuenta que el desarrollo de un proyecto habitacional, puede exceder el plazo de vigencia del Código de Registro de Proyectos es necesario establecer la vigencia indeterminada de los referidos códigos; por lo que se incorpora la Única Disposición Complementaria Final al referido Reglamento Operativo; Que, mediante Informe Nº 293-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo- DGPPVU, hace suyo el Informe Nº 1157-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU-DEPPVU, emitido por la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 02-2018-DGPPVU-

DEPPVU-CBFH-MSF, en el cual se sustenta la segunda convocatoria que se propone, así como las modificaciones e incorporaciones efectuadas al procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 027-2018 VIVIENDA, así como al Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nº 1037 y N° 1226; y el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la Segunda Convocatoria del año 2018 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva Convócase a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable ubicada en las zonas declaradas de riesgo no mitigable, declaradas mediante Resoluciones Ministeriales N° 061-2018-VIVIENDA y N° 095-2018-VIVIENDA, señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución, a participar en la presente convocatoria para el otorgamiento de 1,199 Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, en el marco del procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA. Artículo 2.- Zonas de intervención para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional Las zonas de intervención para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva son las siguientes:

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