Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 21 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Aplicación de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354 El procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA, es de aplicación a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354, la cual dispone la atención con el otorgamiento del BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva para la atención a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables que no puedan acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA. Modifícase los artículos 10, 12, 14, 15 y 16; y la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional ­ BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA, bajo los términos siguientes: "Artículo 10.- Valor de la Vivienda y del Bono Familiar Habitacional-Proyectos Techo Propio Los valores máximos de las Viviendas de Proyectos Techo Propio son: 1. Vivienda en un proyecto unifamiliar y multifamiliar es de hasta SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00). 2. El valor del BFH es de hasta SESENTA MIL SOLES Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00). El valor del BFH es igual al valor total del precio de la vivienda ofertada." "Artículo 12.- De los Proyectos 12.1 Constituye un Proyecto del Programa Techo Propio en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aquellos que cumplen las siguientes condiciones: 1. Estar inscrito en el Registro de Proyectos o haber presentado al FMV la Ficha de Información Básica del Proyecto de forma completa; 2. En el caso de proyectos en predios urbanos o formalizados por COFOPRI, estar compuesto por diez (10) o más VIS sobre un mismo lote, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente procedimiento. 12.2. El Proyecto debe ser desarrollado sobre predios debidamente inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, que tengan Resolución de Licencia de Habilitación Urbana, con construcción simultánea vigente, en el caso de predios rústicos, o Resolución de Licencia de Edificación vigente, en el caso de predios urbanos o predios formalizados por COFOPRI. 12.3 Los Proyectos que tienen el respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros, la cual los financia, deben presentar la Ficha de Información Básica del Proyecto al FMV, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Operativo aprobado mediante

Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA. Dicha ficha tiene carácter de declaración jurada y deberá ser entregada al FMV en versión física y digital, suscrita por el Representante Legal del Promotor y el representante legal de la ESFS. El FMV en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de presentada la Ficha de Información Básica solicita a la DGPPVU información sobre la oferta existente y demanda de viviendas para la población damnificada en la zona de intervención del proyecto. La DGPPVU remite la información al FMV en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud. Si el informe de la DGPPVU determina que no existe demanda de viviendas de población damnificada en la zona de intervención del proyecto, el FMV comunica al Promotor la imposibilidad del registro del Proyecto, en el marco de la presente Resolución Ministerial. (....) 12.5 Los proyectos que se desarrollen en el marco del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, podrán considerar el desarrollo de viviendas en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, destinados a la reubicación de la población damnificada; en este supuesto, el proyecto debe diferenciarse en la documentación técnica respectiva, los sectores y/o las etapas de ejecución de los tipos de intervención y regirse por las características establecidas en su respectivo marco legal". "Artículo 14.- Requisitos específicos Para el Registro de Proyectos, el Promotor cuyo proyecto no cuente con el apoyo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros a través de una línea de financiamiento para la construcción, presentará al MVCS el Proyecto en un expediente, conformado por los siguientes documentos: (....) 4. Del Proyecto­En caso de predios urbanos o formalizados por COFOPRI Copia de la Resolución de Licencia de Edificación vigente, expedida por la municipalidad respectiva con los planos de la especialidad de Arquitectura aprobados. Adicionalmente, el Promotor presenta una declaración jurada señalando que las viviendas se entregarán con las obras terminadas y listas hasta el límite de propiedad de la vivienda, para que el propietario contrate la conexión domiciliaria (medidor) de agua y desagüe y conexión pública domiciliaria (medidor) de energía eléctrica." "Artículo 15.- Recepción del proyecto 15.1. El Promotor presenta ante el MVCS el Proyecto contenido en un expediente, cuya documentación debe ser presentada en dos ejemplares, un original y una copia, debidamente ordenados, foliados, visados y firmados por el Promotor o representante legal, según corresponda, en cada una de las hojas, excepto en los documentos emitidos por las entidades públicas correspondientes, además de estar acompañados de la información digital del proyecto. La DGPPVU remite información al Comité de Registro de Proyectos sobre la oferta existente y demanda de viviendas de la población damnificada en la zona de intervención del proyecto en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. (...)." "Artículo 16.- Verificación del expediente (...) 16.2. En caso que la documentación se encuentre incompleta o el Proyecto no cumpla con los requisitos señalados, el Comité de Registro de Proyectos oficiará al solicitante indicando las observaciones y otorgándole un plazo de quince (15) días calendario para la subsanación. En caso las observaciones no sean subsanadas dentro del plazo establecido, o en el supuesto que el informe de la DGPPVU determine que no existe demanda de viviendas para la población damnificada en la zona de intervención del proyecto, el Comité de Registro devolverá el Expediente."

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