Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

17.1. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: (...) d) Evaluar anualmente la ejecución de la política regional de seguridad ciudadana y el cumplimiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. (...) Página 126: DICE: FE DE ERRATAS Artículo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y Secretarías Técnicas 17.2 Funciones CORESEC: de la Secretaría Técnica del

(...) Segunda.- Elección del Consejo Directivo Transitorio Las instituciones que integran el Consejo Directivo a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 23374, modificado por la presente norma (...) 1695694-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1451 Mediante Oficio Nº 001407-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1451 publicado en la edición del 16 de setiembre de 2018. DICE: Artículo 48.- Precisiones en el artículo IX del Título Preliminar, el numeral 9) del artículo 5, el numeral 2) del artículo 6 y en los artículos 23 y 39 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú (...) 48.4 Precísase que los Frentes Policiales a los que hace referencia el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1267, dependen de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces." DEBE DECIR: Artículo 48.- Precisiones en el artículo IX del Título Preliminar, el numeral 9) del artículo 5, el numeral 2) del artículo 6 y en los artículos 23 y 39 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú (...) 48.4 Precísase que los Frentes Policiales a los que hace referencia el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1267, dependen de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú." 1695692-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1454 Mediante Oficio Nº 001409-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1454, publicado en la edición del día 16 de setiembre de 2018. - En el Artículo 2.Página 126: DICE: Artículo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y Secretarías Técnicas 17.1. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: (...) d) Evaluar anualmente la ejecución de la política regional de seguridad ciudadana y el cumplimiento del Plan Regional de Seguridad Ciudadana. (...) DEBE DECIR: Artículo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y Secretarías Técnicas

a) Presentar ante el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. b) Presentar ante el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. (...) d) Supervisar el cumplimiento los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC. (...) DEBE DECIR: Artículo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y Secretarías Técnicas 17.2 Funciones CORESEC: de la Secretaría Técnica del

a) Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. b) Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. (...) d) Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC. (...) Página 127: DICE: Artículo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y Secretarías Técnicas 17.3 El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Proponer ante el CORESEC, la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, y articulado con los con los instrumentos del SINAPLAN. b) Proponer ante la Municipalidad Provincial, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, supervisando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos

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