Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 26 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Oficios Nºs. 817, 920 y 927-2018-CDJE-PPES de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Informe Nº 070-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Oficio Nº 8902018-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 2416-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH); Que, la CIDH es competente para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); por ello, mediante documento de vistos, la Comisión ha decido convocar al Estado peruano a una audiencia dentro de la 169º Sesión del Periodo Ordinario para tratar sobre la situación de la salud de los trabajadores mineros en el Perú y la responsabilidad del Estado y de las empresas; así como, ilustrar a la CIDH sobre los problemas de salud ocupacional que se vienen presentando en los trabajadores mineros, producto de la naturaleza de su trabajo, la misma que se realizará el 01 de octubre de 2018 en el Condado de Boulder, Estado de Colorado, Estados Unidos de América; Que, mediante documentos de vistos, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita la participación de un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como parte de la delegación del Estado peruano que intervendrá en dicha audiencia, así como en la reunión preparatoria a realizarse el 29 de setiembre de 2018; Que, la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la Audiencia que se realiza durante la 169º Sesión del Período Ordinario de la CIDH, es importante dado que los temas a tratar se encuentran vinculados a las áreas programáticas de acción del Sector; para cuyo efecto, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Luis Erwin Mendoza Legoas, Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al Condado de Boulder en el Estado de Colorado, Estados Unidos de América; Que, mediante documento de vistos, la Oficina General de Administración remite las certificaciones presupuestales por concepto de pasajes Nota Nº 284 y viáticos Nota Nº 2789, adjuntando el cuadro resumen correspondiente; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por resolución ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo

Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias, y la Ley N 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor LUIS ERWIN MENDOZA LEGOAS, Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, al Condado de Boulder en el Estado de Colorado, Estados Unidos de América, del 28 de setiembre al 02 de octubre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Aéreo Viáticos por Nº de US$ día US$ días 984.78 440.00 4 Total viáticos US$ 1,760.00

Nombres y Apellidos Luis Erwin Mendoza Legoas

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1695218-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes a Argentina en comisión de servicios de profesionales del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 746-2018 MTC/01 Lima, 24 de setiembre de 2018 VISTOS: Los Informes Nos. 117, 131, 145 y 157-2018-MTC/ PEJP-2019.01.04 y el Memorándum N° 818-2018MTC/PEJP-2019.01.04 de la Oficina de Personal del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (en adelante, el Proyecto Especial), el Informe N° 39-2018-MTC/PEJP-2019.01.05 de la Oficina de Voluntariado y Acreditación del Proyecto Especial, el Memorándum N° 562-2018-MTC/PEJP2019.05 de la Gerencia de Operaciones del Proyecto Especial, el Memorándum N° 260-2018-MTC/PEJP2019.06 de la Gerencia de Desarrollo Tecnológico y Transmisiones del Proyecto Especial, los Informes Nos. 126, 127 y 138-2018-MTC/PEJP-2019.01.03 de la Oficina de Administración del Proyecto Especial, los Informes Nos. 147, 148 y 155-2018-MTC/PEJP-2019.01.01 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial, los Oficios Nos. 640, 649 y 665-2018-MTC/PEJP-2019 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, y el Oficio N° 011-2018-MTC/PEJP-2019.01 de la Secretaría Ejecutiva del Proyecto Especial, y;

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