Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, en adelante la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca; Que, con Oficios Nos. 167 y 262-2018-IMARPE/ CD, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita a PRODUCE el financiamiento de la Actividad "Investigaciones en macroalgas pardas varadas en áreas seleccionadas del litoral de San Juan de Marcona ­ Ica e Ilo, Moquegua", hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 538 147,00); Que, asimismo, mediante Oficio N° 129-2018-IMARPE/ DEC el Director Ejecutivo Científico del IMARPE solicita a PRODUCE el financiamiento de la Actividad "Determinación de la capacidad de carga de la Laguna Lagunillas ­ Puno, para el cultivo de "Trucha Arco Iris" (Oncorhynchus mykiss) en jaulas flotantes", hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 000,00); Que, con los Memorandos Nos. 576 y 911-2018-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite los Informes Nos. 098 y 171-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, por los cuales se emite opinión favorable para el financiamiento de las actividades a que se refieren los considerandos precedentes, señalando que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y que se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 ­ 2021 del Sector Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE; Que, mediante Memorando N° 912-2018-PRODUCE/ OGA, la Directora General de la Oficina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca los mismos que ascienden a la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO TRECE Y 40/100 SOLES (S/ 9 910 113,40); Que, a través del Acta de la Sesión 04-2018-PRODUCE del 23 de agosto de 2018, la Comisión Especial acuerda aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de las siguientes actividades presentadas por el IMARPE: i) "Investigaciones en macroalgas pardas varadas en áreas seleccionadas del litoral de San Juan de Marcona ­ Ica e Ilo, Moquegua", hasta por la suma de S/ 538 147,00 y ii) "Determinación de la capacidad de carga de la Laguna Lagunillas ­ Puno, para el cultivo de "Trucha Arco Iris" (Oncorhynchus mykiss) en jaulas flotantes" hasta por la suma de S/ 1 600 000,00; Que, por Memorando N° 1737-2018-PRODUCE/ DGPARPA, el Director General de la Dirección General

de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Directora General de la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros de PRODUCE a favor del IMARPE para el financiamiento de las dos (02) actividades, anteriormente señaladas, aprobadas por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 04-2018-PRODUCE del 23 de agosto de 2018, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento y modificatorias; Que, el Literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos o previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento; los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar las transferencias de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para financiar las dos (02) actividades anteriormente señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor de IMARPE Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 138 147,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las Actividades siguientes:
N° 1 ACTIVIDADES Investigaciones en macroalgas pardas varadas en áreas seleccionadas del litoral de San Juan de Marcona ­ Ica e Ilo, Moquegua. Determinación de la capacidad de carga de la Laguna Lagunillas ­ Puno, para el cultivo de "Trucha Arco Iris" (Oncorhynchus mykiss) en jaulas flotantes. IMPORTE DE LAS TRANSFERENCIAS S/ 538 147,00

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S/ 1 600 000,00

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