Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el cargo de Director de Red Educativa Rural en el Área de Desempeño Laboral Gestión Institucional de la Carrera Pública Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:
NOMBRE DEL CARGO: DIRECTOR DE RED EDUCATIVA RURAL Naturaleza La naturaleza del cargo se orienta a representar a la red educativa rural y conducir el servicio educativo que brindan las instituciones y programas educativos que integran la red, contribuyendo a la mejora de la calidad del servicio educativo y el logro de aprendizajes de los estudiantes. a) Diagnosticar, con participación de la comunidad educativa y la comunidad local, la calidad del servicio educativo y los logros de aprendizaje en el ámbito de la RER, que permita contar con información precisa y oportuna para una adecuada planificación, seguimiento y evaluación de la Red Educativa Rural (RER). b) Planificar conjuntamente con las instituciones educativas (II.EE.) del ámbito de la RER y desarrollar el proceso de diversificación curricular, en coherencia con las características de los estudiantes y el entorno familiar y social, para la mejora de la calidad del servicio educativo y los logros de aprendizaje. c) Monitorear los procesos de gestión de las II.EE. integrantes de la RER y favorecer la trayectoria educativa de los estudiantes, para su permanencia y culminación oportuna de la educación básica, así como informar a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) sobre los resultados. d) Impulsar acciones orientadas a la protección y bienestar de los estudiantes, para el desarrollo de una convivencia democrática e intercultural en el ámbito de la RER. e) Desarrollar estrategias de fortalecimiento de la participación de la comunidad educativa y la comunidad local en ámbito de la RER. f) Monitorear los servicios complementarios y articular acciones o iniciativas de instituciones públicas o privadas y organizaciones de la sociedad civil, para impulsar la calidad del servicio educativo y logros de aprendizaje de las y los estudiantes de todas las II.EE. que conforman la RER. g) Conducir procesos de autoevaluación y mejora continua en la RER orientados a la mejora de la calidad del servicio y el logro de aprendizajes. h) Implementar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad educativa del ámbito de la RER sobre la gestión escolar y la responsabilidad por los resultados de aprendizaje. i) Monitorear e implementar estrategias de acompañamiento que contribuyan a la mejora del buen desempeño docente y directivo, en coordinación con la UGEL. j) Participar en el comité de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y en la evaluación del desempeño del personal docente de acuerdo a la normatividad específica en el ámbito de la RER. k) Coordinar las acciones administrativas con las II.EE. y programas educativos que integran la RER y con la UGEL, según su competencia. l) Brindar soporte a las II.EE. del ámbito de la RER para una adecuada y eficiente administración de los recursos humanos, educativos, económicos, así como del equipamiento e infraestructura, y reportar a la UGEL, cuando corresponda. Título de profesor o licenciado en educación · Estar ubicado en la III escala magisterial, como mínimo. · Para el caso de redes educativas rurales integradas por instituciones educativas Intercultural Bilingüe (II.EE. EIB), estar incorporados en el Registro Nacional de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias. Cursos relacionados con gestión escolar y/o administración educativa no menores a treinta y dos (32) horas. (Deseable) · Experiencia General: como mínimo 8 años de experiencia de aula. · Experiencia Específica: como mínimo 1 año de experiencia en dirección o subdirección o 1 año en acciones de coordinación en institución educativa o programas educativos en el ámbito rural o 1 año de experiencia de acompañante o formador en el ámbito rural. · Liderazgo · Cooperación · Empatía · Iniciativa · Negociación · Ofimática a nivel intermedio en: procesador de textos, hojas de cálculo y programas de presentaciones. · Desarrollo de competencias, currículo nacional, gestión escolar, estrategias pedagógicas para la atención en diversidad de contextos e interculturalidad. Cuarenta (40) horas cronológicas semanal - mensual

Artículo 2.- La implementación del cargo creado con el artículo precedente se encuentra sujeta a la modificación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0042013-ED, y de las normas de desarrollo que correspondan, así como, a la habilitación y disponibilidad presupuestal con la que se cuente en el respectivo año fiscal en el que se realice dicha implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1695570-1

Funciones principales

Modifican anexo de la R.M. N° 067-2018MINEDU, que contiene el cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial ­ 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 527-2018-MINEDU Lima, 25 de setiembre del 2018 VISTOS, el Expediente N° 0183327-2018, el Informe N° 917-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 993-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas; Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas y especificaciones técnicas que se emitan; Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2018MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018"; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido Concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada;

Formación académica Requisitos*

Estudios Experiencia laboral

Competencias

Conocimientos

Jornada laboral

D e p e n d e n c i a A nivel jerárquico lineal, depende del director de la UGEL, y a nivel administrativa funcional, del director de Gestión Pedagógica de la UGEL. (*) En adición a los requisitos generales para postular a cargos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

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