Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 26 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30224, establece que el Comité Permanente de Normalización es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de custodiar la imparcialidad y velar por el cumplimiento de los principios y políticas de normalización; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-INACAL/PE, se reconformó el Comité Permanente de Normalización del INACAL, por las siguientes personas: José Carlos Flores Molina, en calidad de Presidente, y Humberto Ángel Zúñiga Schroder, María Luisa Espinosa Talavera y Fanny Emma Ludeña Urquizo, en calidad de miembros; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 113-2018-INACAL/PE, se aceptó la renuncia presentada por el señor Humberto Ángel Zúñiga Schroder, como miembro del Comité Permanente de Normalización del INACAL, por lo que resulta necesario modificar la conformación de dicho Comité; Que, mediante Acuerdo N° 2, adoptado en la Sesión N° 61-2018, el Consejo Directivo aprobó la designación del señor César Augusto Llona Silva como miembro del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-INACAL/PE, con el siguiente texto: "Artículo 2.- Reconformar el Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad, el cual queda conformado por las siguientes personas: - José Carlos Flores Molina - César Augusto Llona Silva - María Luisa Espinosa Talavera - Fanny Emma Ludeña Urquizo Presidente Miembro Miembro Miembro."

Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-INACAL/PE. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las personas señaladas en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva 1695614-1

RELACIONES EXTERIORES
Aceptan donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0552/RE-2018 Lima, 21 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe (OPR) Nº OPR0018/2018, de 23 de agosto de 2018, de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Memoranda N° (FIN) N° FIN00548/2018 y N° FIN00602/2018, de 21 de agosto y 05 de setiembre de 2018, respectivamente, de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración;

Que, a través de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011, el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait, confirmó su permanente disposición de proporcionar a la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, todo apoyo logístico y material requerido para el éxito y facilitación de sus tareas; dicho acto fue agradecido por la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait mediante Nota Diplomática N° 5-107-M/27, a través del cual pone en manifiesto las buenas relaciones entre ambos países para el éxito y la facilitación de la tareas de apertura y puesta en funcionamiento de dicha Misión Diplomática; Que, en tal contexto, mediante Memorándum (FIN) N° FIN00548/2018, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración informa que la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait ha recibido en el tercer trimestre del año 2018 por concepto de ayuda financiera proporcionada por el Estado de Kuwait, la suma de KD 10 500,00 (Diez mil quinientos y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 112 358,40 (Ciento doce mil trescientos cincuenta y ocho y 40/100 soles), según el estado bancario de la Cuenta Corriente N° 2007335055 del National Bank of Kuwait; Que, atendiendo a lo antes expuesto, mediante Informe (OPR) Nº OPR0018/2018, la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, luego de la evaluación pertinente conforme a sus competencias, sustenta y considera procedente las siguientes acciones: (i) aceptar la donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait a favor de la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, por el importe de KD 10 500,00 (Diez mil quinientos y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 112 358,40 (Ciento doce mil trescientos cincuenta y ocho y 40/100 soles); e (ii) incorporar la suma de KD 10 500,00 (Diez mil quinientos y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 112 358,00 (Ciento doce mil trescientos cincuenta y ocho y 00/100 soles), en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente; Que, asimismo, mediante Memorándum (FIN) N°FIN00602/2018, la Oficina de Finanzas informa que la Unidad de Tesorería ha registrado en el expediente del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) N° 2866, la donación recibida por concepto de ayuda financiera proporcionada por el Estado de Kuwait, correspondiente al tercer trimestre del presente año, por el monto ascendente a S/ 112,358.40 (Ciento doce mil trescientos cincuenta y ocho y 40/100 soles); Que, al respecto, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; disponiendo, además, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, de conformidad con el numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, precisando en su literal a) que ello procede cuando provienen de las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal; Que, de acuerdo al acápite ii) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, procede la

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