Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y Secretarías Técnicas 17.6 Funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC: a) Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. (...) e) Articular permanentemente con las Secretarías Técnicas del CORESEC y CONASEC para recibir asistencia técnica descentralizada. (...) i) Coordinar los lineamientos y especificaciones técnicas para garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura distrital integrada a nivel nacional. 1695693-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen el retiro de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA a las plagas Naohidemyces vaccinii y Phaeoacremonium aleophilum para la importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0025-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de agosto de 2018

autorizada en el país para hacer el reporte oficial de dichas plagas y enfermedades; Que, el Artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, dispone que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 4° de la Resolución Directoral N° 0056-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 27 de diciembre de 2012, señala que la Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, se actualizará de forma periódica a través del Portal Institucional del SENASA; Que, a través del correo electrónico de fecha 11 de julio de 2018, el Director (e) de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, comunicó a esta Dirección que han sido retirados de la "Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú", las plagas Naohidemyces vaccinii ("Roya del arándano") y Phaeoacremonium aleophilum, así como que su actualización fue publicada en el portal institucional del SENASA, con fecha 04 de julio de 2018; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país, en ese sentido a través del Informe Técnico del Visto, la Dirección (e) de la Cuarentena Vegetal, recomienda que se retiren las exigencias fitosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados a las plagas Naohidemyces vaccinii ("Roya del arándano") y Phaeoacremonium aleophilum, por estar excluidas de la lista de plagas reglamentadas no presentes en el Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

VISTO: El Informe N° 0005-2018-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-ODOLORES de fecha 26 de julio de 2018, elaborado por el Director (e) de la Cuarentena Vegetal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional, de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 12° de la Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el tercer párrafo del Artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la única Artículo 1º. - Disponer el retiro de los requisitos fitosanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria a las plagas Naohidemyces vaccinii ("Roya del arándano") y Phaeoacremonium aleophilum, las cuales son consideradas en la Declaración Adicional para la importación al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Artículo 2°.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga o contravenga la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1695019-1

AMBIENTE
Designan Asesor de Alta Dirección para la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 186-2018-SENAMHI/PREJ Lima, 24 de setiembre de 2018

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