Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 26 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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- REPRESENTANTES DE LA DES: MARIA DEL CARMEN ALFARO representante titular de la Dirección Secundaria. JOSE MANUEL CABREJOS representante suplente de la Dirección Secundaria. VILLALOBOS, de Educación FERNANDEZ, de Educación

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1695568-1

Crean el cargo de Director de Red Educativa Rural en el Área de Desempeño Laboral Gestión Institucional de la Carrera Pública Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 526-2018-MINEDU Lima, 25 de setiembre del 2018 VISTOS; el Expediente N° 162181-2017, los Informes N° 161-2018-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE y N° 205-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 857-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley General de Educación, las redes educativas son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca, cuya finalidad es elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas; optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo; y, coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local; Que, el artículo 140 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que la red educativa está a cargo de un director responsable de la conducción del servicio educativo que se brinda en las instituciones que lo integran. Asimismo, señala que el Ministerio de Educación establece los lineamientos nacionales para su organización y funcionamiento; Que, el numeral 7 de los "Lineamientos que orientan la Organización y Funcionamiento de Redes Educativas Rurales", aprobados por Resolución de Secretaría General N° 114-2017-MINEDU, establece que la Red Educativa Rural (RER) es la integración de instituciones educativas públicas de los diferentes niveles y modalidades de la Educación Básica dentro de un ámbito rural, a fin de impulsar una atención ordenada y oportuna de las demandas y problemas educativos; Que, de conformidad con el numeral 9.1.1 de los precitados Lineamientos, el director de la RER, en el marco de las normas vigentes del sector, coordina con los directores de las instituciones educativas que integran la RER, las acciones y estrategias orientadas a

mejorar el servicio educativo, teniendo como eje central la consolidación de la RER, el fortalecimiento de los procesos pedagógicos y el logro de aprendizajes de los estudiantes; Que, de otro lado, el literal b) del artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que una de las áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial es la de Gestión Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, y el de director y subdirector de institución educativa; Que, el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que en el área de desempeño laboral de Gestión Institucional, los profesores gestionan los procesos de planificación, conducción, supervisión y evaluación de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada que corresponda, lo que incluye el desarrollo profesional del personal a su cargo y la administración de los recursos materiales y económicos; Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, concordante con los numerales 30.2 y 30.3 del artículo 30 de su Reglamento, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada, puede crear o suprimir cargos en cada área de desempeño laboral, por necesidad del servicio educativo y atendiendo a las características u requerimientos de las diversas modalidades u formas del sistema educativo; para tal efecto se siguen los procedimientos administrativos establecidos institucionalmente. Dichos cargos son implementados mediante resolución ministerial, precisándose su naturaleza, funciones principales, jornada laboral y dependencia administrativa; Que, en ese marco, a través del Oficio N° 475-2018MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional los Informes N° 161-2018-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE y N° 205-2018-MINEDU/VMGI-DIGCDIGE, elaborados por la Dirección de Gestión Escolar, con los cuales se sustenta la necesidad de crear el cargo de director de Red Educativa Rural en el Área de Gestión Institucional de la Carrera Pública Magisterial, y establecer su naturaleza, funciones principales, jornada laboral, dependencia administrativa, entre otros aspectos principales; Que, la Dirección de Gestión Escolar señala y sustenta que se ha coordinado la propuesta con diversas Direcciones Regionales de Educación en cuyas jurisdicciones se han implementado redes educativas rurales, habiendo quedado manifiesta la necesidad de crear dicho cargo; Que, señala la referida Dirección, que la propuesta ha sido coordinada con la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Dirección General de Desarrollo Docente; y la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; contando con sus respectivas opiniones favorables; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0042013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones

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