Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 26 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364 - "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar". Artículo Segundo.- La Instancia Distrital de Concertación estará conformada por: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Sub Prefectura del Distrito de San Juan de Miraflores. 3. Centro Emergencia Mujer. 4. Policía Nacional del Perú: representantes de las comisarías del distrito.

5. Representante de Organizaciones Sociales y Juntas Vecinales. 6. Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior Lima Sur. 7. Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur. 8. Ministerio de Salud. 9. Módulo de atención al maltrato infantil y del adolescente en Salud ­ Hospital María Auxiliadora. 10. Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente al distrito (UGEL 01). 11. Defensoría del Pueblo. 12. Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). 13. Seguridad Ciudadana en el Barrio.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el ROF o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente: La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). La publicación del Anexo (ROF o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. a) b)

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. a) b) 4. 5. a) b) c) d) e) f) g) h) Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; El anexo (ROF o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato: Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el ROF.

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