Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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MIEMBRO O AFILIADO Aquelino Chuquizuta Huamán Merle Guimac Tafur Wilder Rojas López Ronald Enrique Salazar Chumbe Samuel Esteban Valqui Ramos Teodoro Meneses Culqui Litman Guey Ruiz Rodríguez Julio Rafael Reis Vargas Rommel Morocho Torres Secretaría General Subsecretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Actas

NORMAS LEGALES
SECRETARÍA QUE REPRESENTA

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695537-9

Secretaría de Economía y Patrimonio Secretaría de Doctrinas y Formación Política Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Prensa y Propaganda Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles Secretaría de Asuntos Electorales

Maritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos Magaly Mercedes Quiroz Salazar Adolfo Santillán Puerta

20. Con ello, se verifica que del total de personas que acudieron al Congreso Regional Extraordinario, trece (13) eran directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime si se tiene en cuenta que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el mismo que tiene como función principal velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 21. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité, cuenta con competencia para definir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que no era necesario la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que, el Comité Ejecutivo Regional, está facultado para ejercer tal competencia, conforme se indica en el último párrafo del artículo 24 de la norma estatutaria; por lo que, puede concluirse valederamente que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 22. En atención a lo expuesto y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001522018-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1360-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020412 ANTA - CARHUAZ - ANCASH JEE HUARAZ (ERM.2018005129) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución Nº 00370-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de la inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018 (fojas 3), Mario Casimiro Araníbar presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Anta, ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE). Con fecha 21 de junio de 2018, por Resolución Nº 00159-2018-JEE-HRAZ/JNE (fojas 76 a 79), el JEE resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción, requiriendo la presentación del Reglamento Electoral Interno (en adelante, REI) de la organización política y el acta de elección del Comité Electoral (en adelante, CE). El 27 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntando el REI, el acta de elección de CE junto con la relación de los participantes en la asamblea distrital donde se habría realizado la elección del CE (fojas 84 a 98). Mediante Resolución Nº 00370-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 99 a 103), aclarada por Resolución Nº 00449-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 7 de julio del mismo año (fojas 110 a 112). El JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme establece el artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por miembros que no ostentaban dichos cargos, además, no había certeza de

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