Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

junio del presente año se constituyó con el personero legal acreditado ante el JEE Percy Esteban Gonzales, y que se presentaron fallas en el sistema informático DECLARA, lo cual les imposibilitó cumplir con el llenado de hojas de vida de los candidatos a gobernación, vicegobernación y consejeros regionales, razón por la cual no pudieron inscribirse por falta de la solicitud de inscripción. b) En vista de la queja y solicitud presentada por la organización recurrente, el JEE emitió la resolución de fecha 21 de junio de 2018, en la cual requiere al técnico administrativo informático del JEE emita un informe respecto a las fallas del sistema DECLARA en dicha fecha (fojas 167). c) Del Informe Nº 004-2018-RGGC-TAI-JEE-PUNOERM 2018/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 170), consta que el técnico administrativo informático del JEE señala que debido al tráfico de información en los servidores del JNE, esto en razón al llenado a última hora de las hojas de vida y solicitudes en el módulo DECLARA, y para restar estos efectos se hacían actualizaciones en los servidores cada cierto tiempo, por lo que para mejor atención a los usuarios se habilitaron hasta siete (7) servidores alternos. Así, cada usuario tenía hasta 7 alternativas de ingreso por si uno de ellos fallaba, y en los casos extremos se hizo el llenado de las solicitudes DECLARA en mesa de partes, y para sustentar su informe adjunta las últimas hojas de declaración jurada de hoja de vida de varios partidos generados a diferentes horas del 19 de junio de 2018 (fojas 171 a 176). 7. Ante lo tramitado por el JEE, se concluye que lo señalado por la organización política recurrente no se condice con la verdad de los hechos, puesto que del informe remitido por el técnico administrativo informático del JEE y las declaraciones juradas de hoja de vida que se adjuntan, consta que los citados documentos fueron llenados el 19 de junio de 2018 por varias organizaciones políticas a diferentes horas del referido día (El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad a las 05:09:32 pm; Unión por el Perú a las 04:37:00 pm; Acción Popular a horas 10:06:36 pm, entre otros), desvirtuándose así lo alegado por el personero de la organización política recurrente, esto es, que al existir fallas en el sistema DECLARA le imposibilitó llenar las hojas de vida de sus candidatos y no pudo inscribir su fórmula y lista al Gobierno Regional de Puno. 8. Por lo tanto, no siendo de responsabilidad del JEE el que la organización política recurrente no haya sido diligente al momento de presentar su inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, dentro del plazo establecido en la norma electoral antes acotada, esto es, hasta 110 días calendario antes de la fecha de las elecciones, el cual venció el 19 de junio de 2018. Pues una vez concluida su democracia interna hasta la fecha de vencimiento (19 de junio de 2018) tuvo la posibilidad de presentar su lista de candidatos y no en forma tardía. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta lo actuado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jeri Oré, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00459-2018-JEEPUNO-JNE, del 9 de julio de 2018 emitido por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Puno presentado por la citada organización política, en

el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695537-7

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1317-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019465 SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUÁNUCO HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018007507) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mieses Ramírez, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00389-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marco Antonio Meramendi Salazar, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 82 a 84), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00389-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marco Antonio Meramendi Salazar, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por la organización política Solidaridad Nacional (en adelante, organización política), sobre la base de las siguientes razones: a) En su Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato "ha consignado que tiene una sentencia condenatoria a un año de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de usurpación de funciones, sentencia que tiene fecha 19 de marzo de 2018, emitida por el Segundo juzgado de Investigación Preparatoria". b) En razón de dicha sentencia, el mencionado candidato está impedido de postular como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal g, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). El 4 de julio de 2018 (fojas 88 a 91), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en

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