Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSANA LUZ CASTAÑEDA TOLEDO Encargada del despacho de Alcaldía 1695296-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Crean la Instancia Distrital de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el distrito
ORDENANZA N° 392/MSJM San Juan de Miraflores, 4 de setiembre del 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada a los 04 días del mes de setiembre del año 2018, en la sala de sesiones de la sede del gobierno distrital de San Juan de Miraflores, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2) del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, es política de Estado garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía impidiendo la discriminación, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, en ese sentido, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer ­ CEDAM; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer; "Convención de Belem do Pará" (1984); entre otros; Que, en ese contexto, mediante Ley N° 30364 ­ Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar ­ se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el mismo que está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a su artículo 34°; Que, la Instancia distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas dirigidas a combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley

N° 30364, conforme a su artículo 39°; consecuentemente, conforme al artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 30364, D.S. N° 009-2016-MIMP, los Gobiernos locales, mediante Ordenanza, disponen la creación de dichas instancias distritales; Que la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6° inciso c), dispone que los tres gobiernos deben desarrollar políticas, planes, programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres; Que, el PIan Nacional contra la Violencia de Genero 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 0082016-MIMP, del 26 de julio del 2016, se plantea como misión que, "desde el Estado se adopten e implementen políticas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas, y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integridad, de interseccionalidad, y generacional, en el sistema educativo formal y en las familias, para la prevención de la violencia de género, en la prestación de servicios públicos de calidad a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia; Que, el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función de las municipalidades en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, mediante la Ordenanza Nº 000183-2010-MDSJM, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, reconoce como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes; se incorpora como línea 3, estrategias de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la prevención de la violencia basada en género; asimismo, se incorporan en la agenda del gobierno local el Plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual; Que, mediante la Ordenanza N° 334-MSJM, del 21 de julio del 2016, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores aprueba el Plan de Desarrollo Concertado 2017 - 2021, el cual reconoce como línea estratégica N° 5 el desarrollo de un distrito inclusivo, saludable y cultural, proponiendo la meta de reducir un 16,9% la desigualdad de género al 2021; Que, mediante la Ordenanza N° 250-MDSJM, del 30 de mayo del 2013, se crea el Comité Multisectorial de Lucha Contra las Violencias Hacia las Mujeres en el distrito de San Juan de Miraflores, con el objetivo de promover la implementación de políticas públicas relacionadas a la atención de la problemática de la violencia contra las mujeres, reconocida como un grave problema social en el distrito; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Instancia Distrital de Concertación del distrito de San Juan de Miraflores, como el ente consultivo considerado en el organigrama de gobierno local, que tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas dirigidas a combatir la

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