Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 26 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Demetrio Aquino Pérez, para postular como candidato a alcalde de la de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, el marco del presente proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Ener Leandro Inocencio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00350-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oriol Demetrio Aquino Pérez, como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695537-6

sobre los defectos formales, por las razones expuestas en la parte considerativa. Con fecha 16 de julio de 2018, el personero legal de la organización política recurrente interpusó recurso de apelación (fojas 192 y 193), argumentando que la resolución apelada le causa agravio en razón a que sin calificar la formalidad administrativa declara improcedente por extemporánea su solicitud, y lo más grave es que se colgó el sistema al momento de la presentación de listas, por lo cual no se pudo recabar el formato de solicitud para su presentación, lo que no se ha tenido en cuenta al momento de resolver, pues una vez restablecido el sistema se debió empezar a contabilizar nuevamente los términos para la presentación de la solicitud. En consecuencia, el Jurado Nacional de Elecciones debe revisar la resolución y declararla nula. CONSIDERANDOS Respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), señala que: "la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. [...] . La solicitud de inscripción de dichas listas puede hacerse hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección" [énfasis agregado]". 2. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de 2018, se aprobó el Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el cual se estableció como fecha límite para la presentación de lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial el 19 de junio de 2018, ello de conformidad a lo establecido en la LER. 3. Asimismo, el artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución Nº 0083-2018-JNE, señala que el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos regionales es hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones. 4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, en razón a que del informe remitido por el personal técnico administrativo informático del JEE, el cual señala que el último día de presentación (19 de junio de 2018), la plataforma del sistema DECLARA, se habilitaron siete servidores para casos de saturación, por lo que lo alegado por el personero legal de la organización política recurrente no constituye motivo fundado en derecho. 6. Bajo dicho contexto, de la revisión de lo actuado, se tiene lo siguiente: a) Con fecha 20 de junio de 2018 a las 16:30 pm, el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpone queja e inscripción de fórmula y lista regional, señalando que el 19 de

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Puno
RESOLUCIÓN Nº 1277-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021108 PUNO JEE PUNO (ERM.2018019357) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jeri Oré, personero legal reconocido ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00459-2018-JEE-PUNO/ JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2018, José Enrique Jeri Oré, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Puno (fojas 4). Mediante Resolución Nº 00459-2018-JEE-PUNO/ JNE (fojas 184 a 186), del 9 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Puno, presentada por el personero legal de la citada organización política, y sin objeto emitir pronunciamiento

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