Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

f, g y h, de la LEM. Los literales g y h de la citada ley fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 20181. 4. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, efectuada por medio de la Ley Nº 30717, tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo, como el alcalde o regidor. Así, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala, expresamente, lo siguiente: No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: [...] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 5. El impedimento contenido en el literal h de la norma citada se constituye en una medida jurídico-electoral que, además de impedir la inscripción de los candidatos que, en ejercicio del cargo público, cometieron delitos en agravio del Estado, busca garantizar que, mediante elección popular, no se conviertan en autoridades políticas quienes, por sus antecedentes, puedan poner en riesgo el correcto y el normal funcionamiento de la administración pública. 6. Ahora, para que se configure el impedimento establecido en la citada norma, debe verificarse que se cumpla las siguientes condiciones en el candidato cuestionado: a) En su condición de funcionario público fue sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionarios. b) Cuenta con una pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, dispuesta mediante una sentencia consentida o ejecutoriada. c) Si se han dado las dos primeras condiciones, el impedimento se aplica así se encuentre en la situación de rehabilitado. Análisis del caso concreto 7. De la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 58 a 62), se advierte que Oriol Demetrio Aquino Pérez declaró haber sido sentenciado, en el Expediente Penal Nº 0092-2002, por el delito de colusión desleal, y que dicha sentencia quedó firme el 7 de setiembre de 2006. Asimismo, que la pena impuesta fue suspendida y está cumplida. Adicionalmente, el candidato en cuestión también declaró que, en el Expediente Nº 0054-2006, la Primera Sala Penal de Huánuco lo sentenció por el delito de malversación de fondos, y que dicho pronunciamiento quedó firme el 10 de octubre de 2007. Asimismo, sostuvo que la pena que se le impuso fue suspendida y está cumplida. 8. Respecto a la primera sentencia, la organización política aduce en su escrito de apelación que lo establecido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM no afecta al candidato Oriol Demetrio Aquino Pérez, ya que, en el Expediente Penal Nº 3307-2005, fue absuelto de todos los cargos por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. 9. Para verificar si esta afirmación del recurrente se ajusta a los hechos, es imprescindible analizar el contenido textual de lo resuelto por el órgano judicial penal en la ejecutoria suprema, de fecha 7 de setiembre de 2006 (Recurso de Nulidad Nº 3307-2005):

Declararon por unanimidad NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ochocientos ochenta y uno, su fecha veintidós de julio de dos mil cinco, que condena a Oriol Demetrio Aquino Pérez y Walter Emiliano Hidalgo Mayta, como autores del delito Contra la Administración Pública - Colusión Desleal en agravio de la Municipalidad Provincial de Pachitea, e impone a cada uno de ellos tres años de pena privativa de la libertad suspendida; fija en la suma de dos mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar solidariamente a favor de la Municipalidad Provincial de Pachitea, en aplicación de lo dispuesto por el artículo noventa y cinco del Código Penal; y por mayoría HABER NULIDAD en la misma sentencia en el extremo que suspende la ejecución de la pena por el término de tres años y condena a Oriol Demetrio Aquino Pérez y Walter Emiliano Hidalgo Mayra, como autores del delito Contra la Administración Pública - Colusión Desleal en agravio del Estado; reformándola FIJARON en dos años el término de suspensión de la pena y ABSOLVIERON a Oriol Demetrio Aquino Pérez y Walter Emiliano Hidalgo Mayta, como autores del delito Contra la Administración Pública - Colusión desleal en agravio del Estado. 10. La citada sentencia, aparentemente incoherente, se aclara si se cita el último párrafo de su cuarto considerando, el cual, literalmente, sostiene: De otro lado se ha considerado como agraviado tanto a la Municipalidad de Provincial de Pachitea - Huánuco y al Estado; al respecto, reiteradas ejecutorias han establecido que las Municipalidades forman parte del Estado al ejercer funciones propias del Gobierno Local, por lo que considerar a ambos como agraviados, implicaría duplicar la reparación civil; por lo que corresponde absolver a los sentenciados en el extremo que incluye como agraviado al Estado [énfasis agregado]. 11. De la sentencia citada, se verifica que, si bien es cierto que el cuestionado candidato fue absuelto, por mayoría, en el extremo de haber sido sentenciado por el citado delito en agravio del Estado, también lo es que dicho órgano judicial supremo, por unanimidad, declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia que lo condenó por el delito contra la Administración Pública - colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Pachitea, y le impuso tres años de pena privativa de la libertad suspendida, y fijó dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la citada entidad municipal. 12. En tal sentido, el argumento de que Oriol Demetrio Aquino Pérez ha sido absuelto de todos los cargos no se ajusta a la realidad, debido a que, de autos se advierte que contra él recae una sentencia condenatoria dictada por el órgano jurisdiccional penal correspondiente, la cual ha sido confirmada mediante ejecutoria suprema, del 7 de setiembre de 2006. 13. Es verdad que el candidato declaró que ha cumplido la pena en mención; además, a la fecha, posiblemente, el órgano judicial competente haya declarado su rehabilitación, sin embargo la norma en aplicación establece, de modo expreso, que este impedimento se aplica a los personas que se encuentran en esta situación: "aun cuando hubieran sido rehabilitadas". 14. Por consiguiente, queda acreditado que se encuentra comprendido dentro del impedimento legal regulado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, por cuanto, en su calidad de funcionario público, ha sido condenado a pena privativa de la libertad suspendida, con sentencia ejecutoriada, por la comisión del delito doloso de colusión desleal y en calidad de autor. 15. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confirmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oriol

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http://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/9e79b8f6-c9e5-4fd7-b9812ef3db38b1ff.pdf.

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