Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de abril de 2019 /

El Peruano

*En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba. 10. MUERMO: a. El país de procedencia es libre de Muermo y no ha presentado casos en los últimos 3 años, o b. Si permanecieron durante los últimos 06 meses en países o una zona no libre de Muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fijación de complemento efectuada durante los 30 días anteriores del embarque 11. PIROPLASMOSIS: Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA o Inmunoflorescencia Indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caball *Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos pre-embarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los 7 (siete) días anteriores al embarque. 12. INFLUENZA EQUINA: Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 180 (ciento ochenta) días anteriores al embarque. 13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA: El país exportador debe ser considerado libre de Encefalomielitis Equina Venezolana, con la ausencia de la enfermedad por al menos 02 años y el animal ha permanecido durante los seis últimos meses en países libres de la enfermedad. En el caso de países no libres de la enfermedad, los animales deberán haber sido vacunados contra encefalomielitis equina venezolana, con vacuna inactivada, al menos 60 (sesenta) días, y no más de 180 (ciento ochenta) días, del embarque; o Los animales deben mantenerse durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de Inhibición de la Hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos 14 (catorce) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los 7 (siete) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante. Se debe indicar fecha de vacunación y muestras según corresponda. 14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión Oficial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores. 15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARAGRAFO: I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú. II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA. III. En el Perú los animales serán sometidos al descarte de Muermo mediante la prueba de Fijación de Complemento. IV. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional. 1760514-3

AMBIENTE
Designan Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2019-MINAM Lima, 13 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, encontrándose vacante el cargo de Presidente Ejecutivo del SENACE, y habiendo culminado el proceso de selección para su designación conforme con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 29968, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Alberto Martín Barandiarán Gómez, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1760605-8

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Delegan la facultad de emitir Certificados de Origen a favor de la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2019-MINCETUR Lima, 11 de abril de 2019 Visto, el Informe Técnico N° 001-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal N° 012-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-CVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 149-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 171-2019-MINCETUR/SG/ OGPPD y el Memorándum N° 254-2019-MINCETUR/SG/ OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y

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