Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe N° 20-2019/COE-TPC, del 6 de febrero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y por el delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado Peruano y la República de Costa Rica; Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República Italiana y la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HÉCTOR FILIMÓN YRRIBARREN ÁVALOS, formulada por la Segunda Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y por el delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado peruano y la República de Costa Rica; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1760605-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 099-2019-JUS Lima, 13 de abril de 2019 VISTO; el Informe Nº 53-2019/COE-TPC, del 5 de abril de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL UCHUPE MUÑOZ a la República Argentina, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para el cumplimiento de condena firme por la comisión del delito de trata de personas agravado, en agravio de la menor de edad de iniciales N.E.J.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 21 de marzo de 2019, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL UCHUPE MUÑOZ, para el cumplimiento de condena firme, impuesta por el Primer Juzgado Penal Liquidador de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por la comisión del delito de trata de personas agravado, en agravio de la menor de edad de iniciales N.E.J. (Expediente N°44-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 53-2019/COE-TPC, del 5 de abril de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado a la República Argentina, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para el cumplimiento de condena firme por la comisión del delito de trata de personas agravado, en agravio de la menor de edad de iniciales N.E.J.; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL UCHUPE MUÑOZ, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena firme por la comisión del delito de trata de personas agravado, en agravio de la menor de edad de iniciales N.E.J.; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1760605-7

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