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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (14/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 14 de abril de 2019 / El Peruano de Trabajo y Promoción del Empleo para fi nanciar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fi scal del referido pliego; De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 999 885,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar los gastos que conllevan a desarrollar las acciones de promoción y seguimiento de proyectos de inversión intensivos en mano de obra no cali fi cada y de actividades de intervención inmediata, fi nanciados por el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 3 999 885,00 —————— GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 1 000 000,00 ——————— TOTAL 4 999 885,00 ========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0073 : Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” PRODUCTO 3000194 : Empleo Temporal GeneradoACTIVIDAD 5004341 : Promoción de modalidades de intervención del Programa para el desarrollo de proyectos intensivos en mano de obra no cali fi cada. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 2 046 163,00 —————— GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 000 000,00 ——————ACTIVIDAD 5004342 : Seguimiento de los proyectos en ejecución FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 953 722,00 —————— TOTAL 4 999 885,00 ===========Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se re fi ere el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1760605-1 Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2018, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 119-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo al párrafo 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 364- 2017-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2018, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a