Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 14 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

27

VISTO: El Informe Nº 5-2019-ITP/CITEproductivo Maynas de fecha 20 de marzo de 2019, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas; los Memorando Nº 3431 y 3435-2019-ITP/OA, ambos de fecha 27 de marzo de 2019, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 475-2019-ITP/OGRRHH de fecha 28 de marzo de 2019, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 101-2019ITP/OPPM de fecha 1 de abril de 2019, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 217-2019-ITP/OAJ de fecha 5 de abril de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 70-2016-ITP/ PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas CITEproductivo Maynas"; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo n.º 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, conforme lo previsto el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, se establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo n.º 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva n.º 231-2016-ITP/DE, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas"; Que, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas CITEproductivo Maynas mediante el Informe Nº 5-2019-

ITP/CITEproductivo Maynas de fecha 20 de marzo de 2019, propone se derogue el Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE y se apruebe el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos conformado por veintitrés (23) servicios tecnológicos; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante el Memorando Nº 475-2019-ITP/OGRRHH de fecha 28 de marzo de 2019, valida la información del "costo de mano de obra por minuto" del personal del CITEagroindustrial Majes los cuales se encuentran conformes; Que, la Oficina de Administración en cumplimiento de sus funciones por el Memorando Nº 3431-2019-ITP/ OA de fecha 27 de marzo de 2019, remite el Informe Nº 189-2019-ITP/OA-CONT, emitido por el Responsable de Contabilidad en el que se indica que la depreciación de los equipos que intervienen en la prestación de servicios, se encuentran conforme el cálculo del costo de depreciación; asimismo, con respecto a los costos de los servicios, se encuentran acorde el porcentaje de la depreciación según el requerimiento del servicio; Que, asimismo, con el Memorando Nº 3435-2019ITP/OA de fecha 27 de marzo de 2019, recibido el 28 de marzo de 2019, la Oficina de Administración remite el Informe Nº 518-2019-ITP-OA/ABAST del Responsable de Abastecimiento informando que se ha realizado la verificación de los costos detallados en los Anexos 2 y 4 respecto al "Costo de los materiales Fungibles" y "Costo de los materiales no Fungibles", los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP; Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, por el Informe Nº 101-2019-ITP/OPPM de fecha 1 de abril de 2019, emite opinión favorable al proyecto del tarifario de servicios tecnológicos del CITEproductivo Maynas, conformado por veintitrés (23) servicios tecnológicos, el mismo que cumple con la normativa vigente, derogándose el tarifario aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 231-2016-ITP/DE; Que, en el numeral 2.14 del Informe Nº 101-2019ITP/OPPM de fecha 1 de abril de 2019, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el CITEproductivo Maynas presenta su propuesta de tarifario conformada por veintitrés (23) servicios tecnológicos, asimismo solicita la derogación de los dieciséis (16) servicios tecnológicos aprobados mediante la Resolución Ejecutiva Nº 231-2016-ITP/DE, porque los servicios actualmente están expresados en la unidad de medida "servicio", con una estructura de costos calculada en cantidad variable de horas, para los servicios de capacitación (duración de 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12 y 16 horas) y para el servicio de asistencia técnica (duración de 4, 5, 7 y 9 horas), por lo que el CITEproductivo Maynas sustenta la pertinencia que la unidad de medida de cada servicio sea expresado en horas, lo que permitirá realizar el cobro correspondiente por la duración del servicio ofertado. Es así que, el CITEproductivo Maynas en el cumplimiento de sus funciones, privilegia la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindando un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, en cumplimiento del principio de servicio al ciudadano y de simplicidad, donde el CITEproductivo Maynas está al servicio de las empresas y los sectores productivos actuando en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a la eficacia, eficiencia, simplicidad, sostenibilidad ambiental, predictibilidad, continuidad, rendición de cuentas, prevención y celeridad, eliminando todo requisito y procedimiento innecesario, optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo; Que, por el Informe Nº 217-2019-ITP/OAJ de fecha 5 de abril de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que: i) El nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos que se propone, contiene los servicios tecnológicos aprobados por la Resolución Ejecutiva n.º 231-2016-ITP/DE, modificándose su unidad de medida con la finalidad de brindar una mejor atención a las necesidades de la ciudadanía; y, ii) Resulta jurídicamente viable derogar la Resolución Ejecutiva n.º 231-2016-ITP/DE, que aprueba el "Tarifario de Servicios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.