Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séxto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Llacanora y a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00002-2019-LEF/DDC CAJ/ MC, los Informes N° 000037-2019-DRM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, N° 000212-2019-/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, Nº 000044-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano: PPROV-001-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LADY CASAS SALAZAR Directora General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1760206-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2020 - 2022 del Sector Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2019-MIDIS Lima, 12 de abril de 2019 VISTOS: Los Memorandos N° 540-2019-MIDIS/SG/OGPPM, N° 550-2019-MIDIS/SG/OGPPM y N° 555-2019-MIDIS/ SG/OGPPM emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes N° 03-2019-MIDIS/SG/OGPPM-OPI, N° 04-2019-MIDIS/ SG/OGPPM-OPI y N° 05-2019- MIDIS/SG/OGPPM-OPI, emitidos por la Oficina de Planeamiento e Inversiones; y, el Informe N° 141-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal; Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; asimismo, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva

del Sector en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el Programa Multianual de Inversiones del Sector, contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector; Que, el artículo 9 del referido Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba el Programa Multianual de Inversiones del Sector, los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones aplicadas en la elaboración del citado Programa, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los Sectores; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, teniendo entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial es aprobado mediante resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, en ese contexto, mediante Informe N° 03-2019-MIDIS/SG/OGPPM-OPI complementado con Informe N° 04-2019-MIDIS/SG/OGPPM-OPI e Informe N° 05-2019-MIDIS/SG/OGPPM-OPI, la Oficina de Planeamiento e Inversiones sustenta y propone la aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2020­2022 del Sector Desarrollo e Inclusión Social, que contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones 2020 ­ 2022; contando tal propuesta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de acuerdo con lo indicado en los Memorandos N° 540-2019-MIDIS/ SG/OGPPM, N° 550-2019-MIDIS/SG/OGPPM y 555-2019-MIDIS/SG/OGPPM; Que, en el marco de las normas aplicables y atendiendo a lo propuesto por la Oficina de Planeamiento e Inversiones y la conformidad de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2020­2022 del Sector Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva General del

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