Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 14 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, respecto al plazo de ejecución de las obligaciones materia del Segundo Periodo de Explotación; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2001-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, a efectos de reestructurar el plazo de la Segunda Etapa del Período de Explotación; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2004-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, con el objeto de incorporar el concepto de Precio Realizado, para determinar el Valor de la Producción Fiscalizada del Gas Natural en el contrato; así como introducir las modificaciones derivadas del cambio de denominación social del Contratista a PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., y del Garante Corporativo a PETROBRAS ENERGÍA S.A; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2004-EM se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, para la aplicación de la Ley N° 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2014-EM, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, a fin de reflejar la sustitución del Garante Corporativo, asumido por CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD., en reemplazo de PETROBRAS ARGENTINA SA. (antes PETROBRAS ENERGÍA S.A.); Que, mediante Escritura Pública de fecha 7 de noviembre de 2014, la Junta General de Accionistas de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. acordó cambiar su denominación social a CNPC PERÚ S.A., según consta en el Asiento B00010 de la Partida N° 11011797 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; asimismo, establece que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del referido Texto Único Ordenado; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 099-2018, de fecha 3 de octubre de 2018, aprueba el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, a fin de incorporar los acuerdos de las partes para el acogimiento al Marco para la Aplicación de Incentivos para Incremento de las Inversiones y Producción en las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; aprobado por Acuerdo de Directorio N° 085-2016, y modificado por los Acuerdos de Directorio Nos. 024-2017, 048-2017 y 082-2017; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-EM, modificado mediante los Decretos Supremos Nos. 033-96-EM, 04296-EM, 006-2000-EM, 027-2001-EM, 020-2004-EM, 035-2004-EM y 017-2014-EM; con el objeto de reflejar la incorporación de los acuerdos para el acogimiento al Marco para la Aplicación de Incentivos para Incremento de las Inversiones y Producción en las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por PERUPETRO S.A. a través de Acuerdo de Directorio N° 085-2016; modificado por los Acuerdos de Directorio Nos. 024-2017, 048-2017 y 082-2017.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa CNPC PERU S.A. la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1760605-4

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Italiana y a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2019-JUS Lima, 13 de abril de 2019 VISTO; el Informe Nº 020-2019/COE-TPC, del 6 de febrero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HÉCTOR FILIMÓN YRRIBARREN ÁVALOS a la República Italiana, formulada por la Segunda Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y por el delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado peruano y la República de Costa Rica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de diciembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HÉCTOR FILIMÓN YRRIBARREN ÁVALOS a la República Italiana, formulada por la Segunda Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y por el delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado peruano y la República de Costa Rica (Expediente Nº 10-2018);

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