Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2019 (14/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 14 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2018, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con el párrafo 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 364-2017-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2018, la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del citado año fiscal hasta por la suma de S/ 135 699 283,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias TOTAL INGRESOS EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda TOTAL EGRESOS En Soles 37 060 734,00 98 638 549,00 --------------------135 699 283,00 ============ En Soles 111 830 747,00 23 619 803,00 248 733,00 -------------------135 699 283,00 ============

Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1760605-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 120-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s 216, 217, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 243, 244, 245, 246 y 247-2019-RCC/DE, solicita una transferencia de partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de veintidós (22) Gobiernos Locales, en el marco del literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, para financiar ochenta y dos (82) intervenciones

Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de esta norma, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente: Descripción Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales­Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto. Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales­Por Fuente de Financiamiento. Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales­Por Genérica del Gasto ­ Recursos Públicos. Anexo Anexo Nº I

Anexo N° II

Anexo Nº III

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales Anexo Nº III-1 y Gobiernos Locales­Por Genérica del Gasto ­ Recursos Directamente Recaudados. Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales Anexo Nº III-2 y Gobiernos Locales­Por Genérica del Gasto ­ Donaciones y Transferencias.

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