Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 004-2019-MDLP.- Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de La Perla para el año 2020 97 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Ordenanza Nº 02/2019-MDA.- Ratifican Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 - Aucallama 99

D.A. Nº 002-2019-A/MDSJL.- Disponen la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad 90 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 399/MDSJM.- Disponen la apertura del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020 91 Ordenanza Nº 400/MDSJM.- Disponen la apertura del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020 a favor de los Niños, Niñas y Adolescentes, Municipios Escolares, Participación Juvenil, Mujeres e Igualdad de Oportunidades, Personas con Discapacidad e Inclusión Social y Personas Adultas Mayores 94 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Fe de Erratas Ordenanza Nº 592-MSS 97

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. Nºs. 066, 067, 068,069 y 070-2019-OS/CD.Resuelven recursos de reconsideración y modifican la Res. N° 016-2019-OS/CD y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, contraídas por las personas naturales o jurídicas de las mype afectadas por los desastres naturales acaecidos como consecuencia del fenómeno de El Niño Costero (FEN) 2017. Artículo 3. Del Financiamiento y refinanciamiento El Poder Ejecutivo evalúa la posibilidad de redistribuir los recursos consolidados en el Fondo Crecer, aprobado por el Decreto Legislativo 1399, con los cuales las mype, señaladas en el artículo 1, se reactivarían en el sistema financiero a través de los métodos de refinanciamiento para, consecuentemente, concederles la condición de elegibles para el otorgamiento de financiamiento posterior que les sirva como capital de trabajo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30932
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE UN PLAN DE RESCATE FINANCIERO A LOS PRODUCTORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA QUE HAN SIDO AFECTADOS POR LOS DESASTRES NATURALES DEL FENÓMENO DE EL NIÑO COSTERO EN NUESTRO PAÍS
Artículo 1. Objeto de la ley Declárase de interés nacional la creación de un plan de rescate financiero dirigido a los productores de la micro y pequeña empresa (mype), afectados por desastres naturales y que se encuentran en zonas declaradas en estado de emergencia por la Presidencia del Consejo de Ministros como consecuencia del fenómeno de El Niño Costero (FEN) 2017, a fin de establecer las condiciones de calificación crediticia aplicables a las personas naturales y jurídicas que mantienen deudas vencidas con las instituciones del sistema financiero de nuestro país. Asimismo, considérase dentro de los alcances de esta ley a los pequeños agricultores y pescadores artesanales afectados por el fenómeno de El Niño Costero (FEN) 2017. Artículo 2. Finalidad El Poder Ejecutivo determina con prioridad que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones disponga que se evalúen y reconsideren los criterios y las condiciones de calificación financiera para las deudas pendientes de pago con Instituciones del Sistema Financiero (IFI), reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros

PRIMERA. Evaluación de otorgamiento de facilidades La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) evalúa el otorgamiento de facilidades para el pago de impuestos de los productores de la micro y pequeña empresa (mype) afectados por el fenómeno de El Niño Costero, entre estas, otorgar fraccionamiento de deuda, suspensión de cobranza coactiva y de fiscalización, entre otras facilidades. SEGUNDA. Reglamentación y adecuación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley y adecúa todos los instrumentos normativos para su ejecución, dentro del plazo de 30 días. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1762048-1

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