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18 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2019 / El Peruano Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco” y del “Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales están a cargo de la Unidad Ejecutora 003: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 038-2013-MINAM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1762043-1 CUL TURA Modifican la R.VM. N° 184-2011-VMPCIC-MC, que declaró bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 058-2019-VMPCIC-MC Lima, 16 de abril de 2019 VISTOS, los Informes Nº 900105-2018-SFG/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC y N° 000049-2019-CVI/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° 000122-2019/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante, la LGPCN), de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF) corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, de fi ne al Ambiente Urbano Monumental como aquellos espacios públicos cuya fi sonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala, volumetría, deben conservarse total o parcialmente, debiendo ser tomados en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los monumentos declarados; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la LGPCN, en concordancia con las competencia y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades, dictar las medidas administrativas necesarias para protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, adicionalmente, el numeral 29.2 del artículo 29 de la LGPCN, señala que las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las Municipalidades que se re fi eran a bienes a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho: Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edi fi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 184-2011-VMPCIC-MC, de fecha 15 de febrero de 2011, se declaró como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, de acuerdo a las poligonales señaladas en el Plano DZM-02, con código DZM-02-2010-DPHCR-DREPH/MC, elaborado en base a la documentación grá fi ca remitida por la Dirección Regional de Cultura Cusco, encargando a la Dirección Regional de Cultura Cusco, la elaboración del Reglamento para la Zona Monumental de Lucre y sus respectivo marco circundante de protección; Que, a través de los Informes Nº 900105-2018-SFG/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000049-2019-CVI/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble recomendó la recti fi cación y actualización grá fi ca del Plano DZM-02, referido en el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 184-2011-VMPCIC-MC, acompañando para el efecto la Propuesta Técnica y el Plano DZM-01, que modi fi ca la delimitación de la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección, precisando la georeferenciación en el Datum WGS84 - Zona 19 L, asimismo recomendó la reformulación del artículo 2 de la Resolución Viceministerial citada, a efecto