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8 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2019 / El Peruano presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO BAGUA1 BAGUA 2 COPALLIN BONGARÁ3 JUMBILLA 4 RECTA CHACHAPOYAS5 CHACHAPOYAS 6 MAGDALENA 7 QUINJALCA8 MARISCAL CASTILLA 9 MONTEVIDEODEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO 10 CHUQUIBAMBA 11 HUANCAS 12 LEIMEBAMBA13 GRANADA 14 SONCHE 15 CHILIQUÍN16 MOLINOPAMPA AMAZONAS LUYA17 LAMUD 18 LONGUITA 19 LUYA VIEJO 20 LONYA CHICO21 TINGO 22 COCABAMBA 23 INGUILPATA 24SAN JUAN DE LOPECANCHA 25 SANTO TOMÁS 26 COLCAMAR 27 SAN JERÓNIMO28 OCUMAL 29 MARÍA 30 SANTA CATALINA UTCUBAMBA31 BAGUA GRANDE 32 YAMÓN 33 JAMALCA TOTAL 05 PROVINCIAS 33 DISTRITOS 1762048-3 Declaración de Estado de Emergencia en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia del Manu, departamento de Madre de Dios, y prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 079-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad