Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

Apruébese el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento 2.1 La ejecución del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio está a cargo de las instituciones responsables y participantes incluidas en dicho Plan, o las que hagan sus veces según el ordenamiento jurídico nacional; las cuales incorporan, según corresponda, las actividades a su cargo en sus respectivos planes institucionales. 2.2 Las instituciones responsables gestionan y ejecutan las acciones necesarias para dar cumplimiento a las actividades asignadas en el Plan, para lo cual pueden solicitar el apoyo de las respectivas instituciones participantes, de acuerdo con sus funciones y competencias. 2.3 Una vez identificadas las zonas priorizadas para la ejecución del Plan, la institución responsable deberá solicitar al Ministerio de Cultura información complementaria sobre la ubicación de pueblos indígenas u originarios o población afroperuana. En el caso existan zonas con presencia de pueblos indígenas u originarios o población afroperuana, la institución responsable deberá coordinar con el Ministerio de Cultura para garantizar los derechos colectivos de dichos grupos humanos y la atención con pertinencia cultural. 2.4 El diseño y utilización de los instrumentos, así como la ejecución de las actividades previstas en el Plan, se aplican siguiendo el enfoque intercultural y de género, adaptándose a las características geográficas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de la población; e incorporando sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas, según corresponda. Artículo 3.- Seguimiento y monitoreo 3.1 El seguimiento y monitoreo del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental. 3.2 El Ministerio del Ambiente puede requerir información a las instituciones comprendidas en el citado Plan. La modalidad del reporte que contiene la información requerida es previamente coordinada con los sectores. El plazo para su atención no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento. El Ministerio del Ambiente implementa los mecanismos de coordinación y capacitación que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral. 3.3 Las instituciones comprendidas en el referido Plan acreditan a un representante, con capacidad de decisión, mediante comunicación escrita, con la finalidad de que el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, realice las coordinaciones necesarias para el seguimiento y monitoreo del citado Plan. 3.4 El Ministerio del Ambiente convoca, de manera periódica, a los viceministros y titulares de los organismos públicos encargados de implementar el citado Plan, a fin de informarles sobre las acciones de seguimiento y monitoreo, así como para evaluar y validar los avances de su implementación. Los viceministros y titulares de los organismos públicos pueden excepcionalmente designar a un funcionario y/o servidor que los representen para dicho efecto. Artículo 4.- Acreditación de representantes La acreditación de los representantes por parte de las instituciones comprendidas en el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, conforme a lo señalado en el numeral 3.3 del artículo precedente, se realiza mediante comunicación escrita en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación del Plan Nacional se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las instituciones involucradas, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Energía y Minas; la Ministra de la Producción; la Ministra de Salud; la Ministra de Cultura; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PLAN NACIONAL DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO
Artículo 3 del Convenio de Fuentes de suministro y comercio de mercurio Minamata: Resultados Indicadores

R01: Actividades de I1.1: Al año 2020 se tiene un nuevo marco normativo en el Perú extracción primaria de que prohíbe el desarrollo de actividades de extracción primaria mercurio en el Perú de mercurio. prohibidas.

R02: Existencias de mercurio y compuestos de mercurio superiores a 50 toneladas, y fuentes de suministro de mercurio que generan existencias superiores a 10 toneladas/año en el Perú, identificadas.

I2.1: A partir del año 2019 se dispone de información, a ser actualizada bienalmente, sobre las existencias de mercurio y compuestos de mercurio superiores a 50 toneladas, y fuentes de suministro de mercurio que generan existencias superiores a 10 toneladas/año en el Perú (año base 2016).

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