Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior

JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA CAJAMARCA CELENDÍN CONTUMAZA SAN IGNACIO CAJAMARCA SAN MARCOS N° DISTRITO

1 CHETILLA 2 CHUMUCH 3 UTCO 4 TANTARICA 5 HUARANGO 6 GREGORIO PITA 7 ICHOCÁN 8 JOSÉ SABOGAL 9 TONGOD 10 BOLÍVAR

SAN MIGUEL

11 EL PRADO 12 CALQUIS 13 UNIÓN AGUA BLANCA

TOTAL

06 PROVINCIAS

13 DISTRITOS

1762048-2

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Amazonas por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 078-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio Nº 143-2019-G.R.AMAZONAS/ PRDC-P de fecha 25 de marzo de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la

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