Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción, y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1762048-5

AMBIENTE
Aprueban el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio
DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, adoptado en la ciudad de Kumamoto, Japón, en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención sobre el Mercurio, llevada a cabo del 7 al 11 de octubre de 2013, y firmado por el Perú el 10 de octubre de 2013, fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 30352; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2015-RE el Perú ratificó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, Ley que establece normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano; Que, el objeto del citado Convenio es proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio; Que, el artículo 20 del referido Convenio establece que cada Parte, después de efectuar una evaluación inicial, podrá elaborar y ejecutar un plan de aplicación, teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales, para cumplir las obligaciones contraídas con arreglo al Convenio; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MINAM se aprobó el Plan de Acción Multisectorial para la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el cual contenía actividades programadas hasta el año 2017; Que, conforme ha sido expuesto en los informes N° 00247-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ y N° 00012-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ, la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental realizó el análisis de la ejecución del citado Plan de Acción Multisectorial, identificando que existen brechas por cubrir en cuanto a la implementación del Convenio de Minamata en el país; Que, en atención a ello, se requiere aprobar un Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio a fin de continuar con el desarrollo de actividades que permitan el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del referido Convenio y que contribuyan a la protección del ambiente y de la salud de hombres, mujeres y poblaciones vulnerables, de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 446-2018-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas); en virtud de lo cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:

CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio

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