Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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de que se establezca la necesidad de la Reglamentación Especial Urbanística de la Zona Monumental de Lucre, de acuerdo a las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción prevista en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la cual deberá contar con opinión favorable del Ministerio de Cultura; Que, asimismo, de acuerdo a la Propuesta Técnica referida en el considerando precedente, la delimitación de la Zona Monumental encierra un área superficial de 156,358.61 m2 (15.63 ha) y un perímetro de 3,226.24 m (3.22 km); el marco circundante contiene un área superficial de 261,302.53 m2 (26.13 ha) y un perímetro de 3,565.13 m (3.56 km); según Plano DZM-01 y cuadros de datos técnicos que en dicho Plano se consignan; Que, a través de los Oficios N° 000062, 000063, 000064, 000065 y 000066-2019/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 16 de enero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural notificó a la Oficina Zonal del Cusco de COFOPRI, Municipalidad Provincial de Cusco, Municipalidad Distrital de Lucre, Municipalidad Provincial de Quispicanchi y Gobierno Regional de Cusco, respectivamente la Propuesta Técnica de modificación de la delimitación de la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante, adjuntando para el efecto el Plano DZM-01, otorgándoles diez (10) días de plazo para presentar los argumentos o aportes que estimen pertinentes; Que, mediante Oficio N° 26-2019-GM-MDL/Q, presentado el 15 de marzo de 2019 ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Municipalidad Distrital de Lucre, da conformidad a la Propuesta Técnica de modificación de la delimitación de la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante Informe N° 000122-2019/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 15 de febrero de 2019, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de modificación de delimitación de Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección, ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, declarado como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Viceministerial N° 184-2011-VMPCIC-MC de fecha 15 de febrero de 2011, de acuerdo al Plano DZM-01 y cuadros de datos técnicos que en dicho Plano se consignan; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019JUS, se precisa que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1.- MODIFICAR la Resolución Viceministerial N° 184-2011-VMPCIC-MC de fecha 15 de febrero de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Declarar como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección, ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, de acuerdo a las poligonales señaladas en el Plano DZM-01 y cuadro de datos técnicos que en dicho Plano se consignan; el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer que la Zona Monumental de Lucre y su marco circundante de protección delimitados por la presente Resolución Viceministerial, requiere de una Reglamentación Especial de carácter urbanístico, debiendo ser desarrollada por la Municipalidad Distrital de Lucre en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable del Ministerio de Cultura". Artículo 2.- Dejar subsistentes, los demás artículos de la Resolución Viceministerial N° 184-2011-VMPCIC-MC de fecha 15 de febrero de 2011. Articulo 3.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Oficina Zonal del Cusco de COFOPRI, Municipalidad Provincial de Cusco, Municipalidad Distrital de Lucre, Municipalidad Provincial de Quispicanchi y Gobierno Regional de Cusco, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1761363-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Maramara, ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia Canta y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 15 de abril de 2019 Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2019-HBSDCE-DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 13 de marzo de 2019; los Informes N° 000079-2019-HBS/DCE/DGPA/VMPCIC/ MC, N° 000057-2019-DCE/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 13 y 28 de marzo de 2019, respectivamente, emitidos por la Dirección de Certificaciones (en adelante, DCE); los Informes N° 000052-2019-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC y N° 000218-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, ambos del 01 de abril de 2019, respectivamente, emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante, DSFL), con relación a la propuesta de Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Maramara", ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia de Canta y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,

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