Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de abril de 2019 /

El Peruano

precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el cual incorpora el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y estructura un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha; así como también sobre aquellos que se encuentran declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentra en proceso de aprobación procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionados perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09 de enero de 2019, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por el ejercicio fiscal 2019; Que, a través del Informe Nº 000044-2019-HBS/DCE/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 05 de febrero de 2019, la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura puso en conocimiento la afectación al Sitio Arqueológico "Maramara"; Que, mediante Memorando N° 000070-2019/DCE/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 05 de febrero de 2019, la Dirección de Certificaciones remitió a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el Informe Nº 0000442019-HBS/DCE/DGPA/VMPCIC/MC. Documentos que fueron asignados, en razón del proveído N° 001180-2019/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 07 de febrero de 2019; Que, mediante Memorando N° 000331-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 20 de febrero de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remitió a la Dirección de Certificaciones el Informe N° 000009-2019-MMP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 11 de febrero de 2019, recomendando elabore el informe técnico de viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Maramara". Documento que fue asignado por la Dirección de Certificaciones, mediante proveído N° 001338-2019/DCE/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 25 de febrero de 2019; Que, con fecha 13 de marzo de 2019, la Dirección de Certificaciones emitió el Informe N° 000079-2019-HBS/DCE/ DGPA/VMPCIC/MC, sustentado en el Informe de Inspección N° 001-2019-HBS-DCE-DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 13 de

marzo de 2019, propuso la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico denominado "Maramara", ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Que, con fecha 28 de marzo de 2019, a través del Informe N° 000057-2019/DCE/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Certificaciones elevó los actuados a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, los cuales fueron derivados a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, a través del Proveído N° 002616-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019, la cual asignó para su consideración y trámite de atención, en razón del Proveído N° 002442-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de marzo de 2019; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal emitió el Informe N° 000218-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000052-2019HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, ambos de fecha 01 de abril de 2019, en el que concluyó sobre la viabilidad de la Determinación de Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Maramara"; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente correspondiente a la propuesta de Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Maramara", en razón del Proveído N° 002695-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 01 de abril de 2019; Que, el Informe N° 000046-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 10 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta de Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Maramara", asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Maramara, ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia Canta y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC ­ Delegan facultades en diversos funcionarios referentes a procedimientos de determinación de la protección provisional de bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Maramara, ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia Canta y departamento de Lima. De acuerdo al Plano: PPROV-004-MC_DGPADSFL-2019, presenta las siguientes coordenadas:
SITIO ARQUEOLÓGICO MARAMARA CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DATUM: WGS 84; PROYECCIÓN: UTM; ZONA UTM: ZONA 18 VÉRTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 TOTAL LADO 1­2 2­3 3­4 4­5 5­6 6­7 7­8 8­9 10 ­ 1 10 ­ 1 DISTANCIA ANG. INTERNO 20.62 11.18 25.63 26.93 78.75 35.85 161.01 86.28 117.29 14.14 577.68 239°2'10" 118°47'20" 210°51'39" 128°6'55" 170°57'51" 107°22'33" 140°20'58" 108°34'42" 94°56'36" 120°59'15" 1439°59'59" ESTE (X) 306620 306636 306634 306643 306629 306578 306545 306471 306531 306622 NORTE (Y) 8715987 8715974 8715963 8715939 8715916 8715856 8715870 8716013 8716075 8716001

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