Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2019 (20/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 20 de abril de 2019

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

13

290-2019-SUNAFIL/GG-OGA-ORH e Informe N° 102-2019-SUNAFIL/GG-OGA, respectivamente, presentan la versión actualizada de la propuesta de "Lineamientos para la Aplicación de la Evaluación Objetiva para la Transferencia de Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814" y "Lineamientos para la Transferencia del Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814"; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N°s 145 y 167-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión favorable respecto a la propuesta de los Lineamientos presentados por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, señalando que, en el caso de los "Lineamientos para la Transferencia del Acervo Documentario de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814", vienen a constituir un instrumento idóneo para regular las acciones que deben seguir las comisiones de transferencia para la transferencia del acervo documentario, conforme lo indica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 012-2018TR; y, en el caso de los "Lineamientos para la Aplicación de la Evaluación Objetiva para la Transferencia de Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814", y los "Lineamientos para la Transferencia del Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814", en su versión actualizada, son considerados, asimismo, instrumentos idóneos para regular las acciones que deben seguir las comisiones de transferencia del personal inspectivo y su respectiva evaluación objetiva, conforme al artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR; recomendando su aprobación mediante la emisión de una resolución única para el caso de los citados lineamientos; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Administración; del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN OBJETIVA PARA LA TRANSFERENCIA DE PERSONAL INSPECTIVO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL EN EL MARCO DE LA LEY N° 30814, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar los LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE PERSONAL INSPECTIVO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL EN EL MARCO DE LA LEY N° 30814, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar los LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DEL ACERVO DOCUMENTARIO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL EN EL MARCO DE LA LEY N° 30814, que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la resolución y sus Anexos en el Portal Institucional de la SUNAFIL, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1762010-1

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten y reubican, prorrogan y renombran diversos órganos jurisdiccionales; asimismo, dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 150-2019-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 224-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 102-2019-CE-PJ y 132-2019-CEPJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de marzo de 2019; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 106-2019-CE-PJ de fecha 13 de marzo de 2019 se dispuso a partir del 1 de mayo de 2019, la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, conformado por seis juzgados de familia permanentes con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficios Nros. 136 y 142-2019-OPJCNPJ-CE/PJ de fechas 14 y 18 de marzo de 2019, remitió a la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067 la evaluación de las propuestas de conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Sur y Santa, a fin que emita la opinión técnica correspondiente. Posteriormente, mediante Oficios Nros. 136 y 137-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067 remitió al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial los Informes Nros. 012 y 013-2019-RT-PPR FAMILIA-CE/PJ, a través de los cuales emitió opinión técnica sobre las mencionadas propuestas. Cuarto. Que, mediante Informe N° 021-2019-OPJCNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) El Distrito de San Juan de Lurigancho cuenta con siete Juzgados de Familia (6 Permanentes y 1 Transitorio), y considerando, que mediante Resolución Administrativa N° 106-2019-CE-PJ, se ha creado a partir del 1 de mayo de 2019 el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, compuesto por seis Juzgados de Familia Permanentes con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; el Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho del citado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.