Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2019 (20/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de abril de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban lineamientos para la aplicación de la evaluación objetiva, para la transferencia de personal inspectivo y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 130-2019-SUNAFIL Lima, 17 de abril de 2019 VISTOS: Los Informes N°s 120, 269 y 290-2019-SUNAFIL/ GG-OGA-ORH, de fecha 6 y 28 de febrero y 5 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe N° 031-2019-SUNAFIL/ INII, de fecha 15 de febrero de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 102-2019-SUNAFIL-GG-OGA, de fecha 8 de abril de 2019, de la Oficina General de Administración; los Informes N°s 145 y 167-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 29 de marzo y 9 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 135-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 11 de abril de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 18 de la mencionada Ley establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado, según corresponda; Que, mediante la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se dispone asignar, de manera temporal, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que a la fecha corresponden a los gobiernos regionales, previstos en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, por un período de ocho (8) años, contados a partir de la vigencia de la referida ley; Que, el artículo 4 de la citada Ley N° 30814, sobre transferencia de recursos, establece que la asignación temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL

comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, la transferencia de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2018TR, se establecen normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, cuyos numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5, sobre transferencia temporal de personal que realiza función inspectiva; y, numeral 7.3 del artículo 7, sobre transferencia de acervo documentario, establecen que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL emite los lineamientos para la evaluación objetiva que será aplicada al personal a ser transferido temporalmente, así como los lineamientos que deben seguir las comisiones de transferencia para la transferencia temporal de personal que realiza función inspectiva; y, los lineamientos para la transferencia de acervo documentario; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 024-2019-SUNAFIL, se crea el Comité en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 012-2018-TR que establece las normas complementarias para la transferencia temporal de competencias y funciones en materia de inspección del Trabajo de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, con el objeto de, entre otras funciones, proponer los lineamientos a los que se refiere el Decreto Supremo N° 012-2018-TR; Que, mediante el Informe N° 120-2019-SUNAFIL/ GG-OGA-ORH, de fecha 6 de febrero de 2019, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, integrante del Comité creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2019-SUNAFIL, remite a la Gerencia General la propuesta de (i) Lineamientos para la Aplicación de la Evaluación Objetiva para la Transferencia de Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814; y, (ii) Lineamientos para la Transferencia del Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814; Que, asimismo, mediante el Informe N° 031-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 15 de febrero de 2019, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII), integrante del Comité creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2019-SUNAFIL, remite a la Gerencia General la propuesta de los "Lineamientos para la Transferencia del Acervo Documentario de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814"; Que, a través del Informe Técnico N° 504-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 02 de abril de 2019, contenido en el Oficio N° 278-2019-SERVIR/PE, de fecha 03 de abril de 2019, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, emite opinión técnica sobre la propuesta de "Lineamientos para la Aplicación de la Evaluación Objetiva para la Transferencia de Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814" y "Lineamientos para la Transferencia del Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814", elaborada por la Oficina de Recursos Humanos, concluyendo, entre otros aspectos, que la SUNAFIL, en el ejercicio de sus atribuciones para llevar a cabo el proceso de transferencia del personal inspectivo de los gobiernos regionales, puede emitir lineamientos y/o directrices que regulen las demás materias vinculadas al mencionado proceso de transferencia; Que, en función a la opinión técnica emitida por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Administración, mediante el Informe N°

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.