Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2019 (20/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES CONVENIOS INTERNACIONALES

Sábado 20 de abril de 2019 /

El Peruano

el personal que preste servicios en la misma, de acuerdo a la estructura y organización que la SEGIB establezca y comunique a la República de Perú; b) "Director de la Oficina Subregional": La persona nombrada por la SEGIB para ostentar la representación legal de la Oficina Subregional de la SEGIB; c) "Personal de la Oficina Subregional": Las personas que presten servicios en la Oficina, de acuerdo a las categorías y régimen que establezca la SEGIB; d) "Sede de la Oficina Subregional": Los locales donde se instale y funcione la Oficina Subregional de la SEGIB. e) "Bienes": Los inmuebles o muebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos; otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio de la SEGIB o sean administrados por ella en cumplimiento de sus funciones, ya sean estatutarias, reglamentarias o que estén incluidas en el marco de ejecución de proyectos. PERSONERÍA JURÍDICA ARTÍCULO 2 La Oficina Subregional de la SEGIB gozará de personería jurídica en la República del Perú y tendrá capacidad plena para celebrar toda clase de actos y contratos e instituir procedimientos judiciales y administrativos para el ejercicio de sus funciones, conforme a las leyes de la República del Perú, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios concedidos en el presente Acuerdo. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA SEGIB ARTÍCULO 3 La Oficina Subregional de la SEGIB, sus bienes y haberes, dondequiera que se encuentren, gozaran de inmunidad contra toda forma de proceso, excepto en los casos particulares en que de manera expresa renuncie a la inmunidad. ARTÍCULO 4 Con el propósito de ejercer sus funciones y llevar a cabo de operaciones, la Oficina Subregional de la SEGIB podrá movilizar recursos, recibir fondos, en moneda nacional o extranjera, de gobiernos, instituciones públicas o privadas, fundaciones, organismos internacionales o personas físicas, abrir cuentas bancarias en la moneda que considere y celebrar todo tipo de actos y contratos para la gestión de esos recursos. ARTÍCULO 5 La Sede de la Oficina Subregional de la SEGIB es inviolable. No se puede ingresar a ella sin el consentimiento del Director de la Oficina. Su mobiliario y demás bienes no podrán ser objeto de registro, requisa, embargo, ni medida de ejecución. Los archivos y documentos de la Oficina Subregional de la SEGIB también son inviolables, dondequiera que se encuentren. La República de Perú brindará de conformidad con lo establecido en la legislación nacional, protección a la Oficina Subregional de la SEGIB, contra toda intrusión, daño o interferencia. ARTÍCULO 6 La Oficina Subregional de la SEGIB está exenta o será objeto de devolución de todo impuesto directo e indirecto sobre bienes importados o adquiridos localmente, de

RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría General Iberoamericana para la instalación de una Oficina Subregional en Lima
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA PARA LA INSTALACIÓN DE UNA OFICINA SUBREGIONAL EN LIMA La República del Perú y la Secretaría General iberoamericana, en adelante, "SEGIB", CONSIDERANDO Que, la República del Perú participa plenamente en la Conferencia Iberoamericana desde su establecimiento durante la Cumbre de Guadalajara en 1991; Que, en la XIII Cumbre Iberoamericana de 2003, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, se tomó la decisión de crear la SEGIB; Que, la República del Perú es Estado parte del convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la SEGIB, suscrito el 17 de junio de 2004 y vigente desde el 2 de septiembre de 2005; Que, la cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno es la máxima instancia de la conferencia Iberoamericana, y que es responsabilidad de la SEGIB ejecutar los mandatos de reciba de las Cumbres y de las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, realizar el seguimiento cuando corresponda y mantener informadas sobre su cumplimiento a las distintas instancias de la Conferencia Iberoamericana; Que, los Ministros de Relaciones Exteriores reunidos con ocasión de la XVI Cumbre Iberoamericana de 2006, celebrada en Montevideo, dieron su beneplácito a la apertura de oficinas regionales de la SEGIB en los países de América Latina; Que, la XXIV Cumbre Iberoamericana de Veracruz de 2014 aprobó el documento de Reestructuración de las Oficinas Subregionales de la SEGIB en América Latina, en el que se determinan los espacios territoriales que cubrirán, entre los cuales se encuentra la ciudad de Lima, capital de Perú; Que, el nuevo Reglamento Financiero de la SEGIB, aprobado en la Cumbre de Veracruz en 2014, establece las modalidades de gestión y administración de los recursos financieros de las Oficinas Subregionales; Que, la República del Perú ha mostrado su interés para que la Sede de la Oficina Subregional de la SEGIB para Perú, Ecuador, Bolivia, Colombia y Venezuela se instale en la ciudad de Lima, y que para ello ha manifestado su disposición de proporcionar a la SEGIB un local para el funcionamiento de esa oficina, cuya ubicación, condiciones de uso y características será convenidas entre ambas partes en un Acuerdo que se formalizara por escrito; Que, las inmunidades y los privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de la SEGIB y de su personal; Han acordado lo siguiente: DEFINICIONES ARTÍCULO 1 Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por: a) "Oficina Subregional de la SEGIB": La Oficina de la Secretaria General Iberoamericana en el Perú, integrada por los locales, los medios materiales y

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