Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2019 (20/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 20 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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técnicos del PPoR para la Reducción de la Violencia contra la Mujer; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que Aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de desarrollar los contenidos técnicos del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, con una duración de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de su instalación. Artículo 2. Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: 1. Diseñar el Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer que contenga los factores e intervenciones efectivas respecto de cómo abordar la reducción de la violencia contra la mujer sustentado en la mejor evidencia científica disponible. 2. Participar de las discusiones técnicas temáticas que se organicen para el diseño del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer. 3. Presentar un documento que sustente el diseño del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer a la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3. Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por los/as siguientes miembros: a) Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) El/la Viceministro(a) de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside. c) El/la Viceministro(a) de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d) El/la Viceministro(a) de Salud Pública del Ministerio de Salud. e) El/la Viceministro(a) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud. f) El/la Viceministro(a) de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. g) El/la Viceministro(a) de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. h) El/la Viceministro(a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. i) El/la Viceministro(a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. j) El/la Viceministro(a) de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. k) El/la Viceministro(a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. l) El/la Viceministro(a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. m) El/la Viceministro(a) de Orden Interno del Ministerio de Interior.

n) El/la Viceministro(a) de Seguridad Pública del Ministerio de Interior. 3.2 Los/as miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a un/a miembro alterno(a), mediante Oficio dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles de publicada la presente Resolución. 3.3 Los/as miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honórem. Artículo 4. Secretaría Técnica Un/a representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas desempeña las funciones de Secretario(a) Técnico(a) del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 5. Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala con la participación de los/as miembros titulares, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6. Invitados 6.1 Participan del Grupo de Trabajo Multisectorial, en calidad de invitados, los/as siguientes representantes: a) Un/a (1) representante de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal del Poder Judicial. b) Un/a (1) representante del Ministerio Público. c) Un/a (1) representante de la Adjuntía para los Derechos de las Mujer de la Defensoría del Pueblo. 6.2 Adicionalmente, el Grupo de Trabajo Multisectorial, mediante su Secretaría Técnica, puede convocar a funcionarios(as) o servidores(as) públicos(as) especializados(as) en las materias de competencia de las entidades mencionadas en el numeral 3.1 del artículo 3, los/as cuales participan en calidad de invitados(as), y cuya acreditación se realiza mediante Oficio por parte de los/as titulares de las entidades ante la Secretaría Técnica. Artículo 7. Solicitud de Información Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar a entidades públicas documentación e información relacionada a la violencia contra la mujer. Las entidades públicas deben entregar la información solicitada conforme a la normatividad vigente. Artículo 8. Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial y la Secretaría Técnica se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos por el ejercicio de las funciones de los/as miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial y de la Secretaría Técnica, respectivamente, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas. Artículo 9. Publicación La presente Resolución se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1762055-2

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