Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2019 (20/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 20 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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de 2018, evidenció una baja producción debido en parte a la especialidad del magistrado designado y de todo el personal jurisdiccional de dicha dependencia, los cuales provenían del ex Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial; asimismo, indicó que la magistrada que asumió el referido despacho judicial a partir de la segunda quincena de junio de 2018, es de la especialidad de Familia; sin embargo, se mantiene hasta la fecha el personal jurisdiccional proveniente de la especialidad Penal, lo cual ha ocasionado que en los primeros meses la magistrada capacite a todo el personal jurisdiccional a su cargo; agregando que a partir del 15 de enero de 2019, el Juzgado solo cuenta con una especialista; toda vez que una secretaria judicial renunció a su cargo el 14 de enero de 2019, y a la fecha no se ha asignado personal que la reemplace. Al respecto, informó que mediante el inciso b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N°144-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reiteró a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que los órganos jurisdiccionales transitorios cuentan con personal jurisdiccional contratado a plazo fijo, y que dicho personal debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en otra plaza asignada; quien no puede ser reubicado a otra plaza. En tal sentido, recomienda la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, por el incumplimiento del inciso b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N°144-2017-CE-PJ y su bajo nivel resolutivo. d) Con Oficio N° 871-2019-P-CSJSA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó la conversión del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Chimbote a Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote. Al respecto, informó que el Distrito de Nuevo Chimbote, que cuenta con solo un Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente el cual tramita procesos de la especialidad Civil, Familia, Penal y Laboral, bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y liquida expedientes de la Ley N° 26636, al mes de diciembre de 2018, registró una carga procesal de 2,439 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado mixto es de 2,040 expedientes anuales, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría de un juzgado de paz letrado transitorio en apoyo a la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Nuevo Chimbote. En tal sentido, en concordancia a la opinión favorable del Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia "PP0067, indocado en su Oficio N°136-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, recomienda convertir y reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, de la misma Corte Superior, con turno cerrado y con igual competencia funcional que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Nuevo Chimbote. e) Mediante el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 050-2019-CE-PJ, se dispuso lo siguiente: "Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial una propuesta para asignar una plaza CAP del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y dos plazas CAP del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, a algún órgano jurisdiccional transitorio que requiera". Al respecto, con Oficio Nº 201-2019-P-ETII. NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo analizó la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sobre reubicar las dos plazas del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, proponiendo

reforzar el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna encargado de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); y, asimismo, los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT); concluyendo que en el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna, que presenta una carga procesal de 1,083 expedientes en trámite y 1,683 en ejecución, se estima un incremento de la carga en trámite en los próximos meses. En ese sentido, considera que de acuerdo con lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, sea la Oficina de Productividad Judicial quien evalúe dicha solicitud por ser procesos correspondientes a la subespecialidad PCALP. Sobre este extremo, informó que al comparar la planta orgánica de un Juzgado Especializado aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 062-2013-CEPJ, que consta de nueve plazas CAP respecto al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 245-2018-P-PJ, le faltaría solo la plaza de un Auxiliar Judicial para cumplir con la planta orgánica establecida. Por otro lado, observó que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna durante el año 2018 presentó un nivel resolutivo por debajo del estándar de 900 expedientes anuales, por lo que dicho juzgado debería incrementar su nivel resolutivo para atender con mayor eficiencia la carga procesal existente en la subespecialidad PCALP. Asimismo, con Oficio Nº 222-2019-P-ETII.NLPT-CEPJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló que de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el área de Planeamiento de la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar, al reubicar las plazas a un Módulo Corporativo Laboral (que tiene carácter permanente), dichas plazas deberían ser también permanentes para que no se genere una desnaturalización del contrato, por lo que, consideraron adecuado solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convertir a permanente, las tres plazas mencionadas. Por otro lado, según el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 245-2018-P-PJ que aprueba la actualización del cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) del Poder Judicial, el ex 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, actualmente Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, de la misma Corte Superior, cuenta con un CAP de diez plazas. En tal sentido, informó que a fin de atender en parte la problemática relacionada al escaso personal jurisdiccional con que cuenta el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, y considerando las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda asignar a los Módulos Corporativos Laborales de las Zonas 01, 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, tres plazas CAP, las cuales deben tener carácter de permanentes, de acuerdo a lo siguiente: - Un Secretario Judicial proveniente del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho hacia el Módulo Corporativo Laboral - Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, área de apoyo al Juez. - Un Secretario Judicial proveniente del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna hacia el Módulo Corporativo Laboral - Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, área de apoyo al Juez. - Un Asistente Judicial proveniente del actual Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Este, hacia el Módulo Corporativo Laboral Zona 01 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, área de apoyo a las causas. f) Respecto al artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 045-2019-CE-PJ de fecha 29 de enero 2019, informó que al ampliarse la competencia

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