Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2019 (20/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de abril de 2019 /

El Peruano

territorial de los Juzgados de Trabajo de Chincha y Pisco no se precisó el destino de las apelaciones de dichos Juzgados por parte de las Salas Civiles Descentralizadas Permanentes de las Provincias de Chincha y Pisco, ni se amplió la competencia territorial de estas salas; por lo que, mediante Oficio Nº 222-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo recomendó llevar a cabo las siguientes acciones a fin de uniformizar la competencia territorial en primera y segunda instancia, respecto a los procesos laborales: - Ampliar la competencia territorial de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Provincia de Chincha hasta la Provincia de Pisco, en cuanto a su competencia funcional para atender los expedientes laborales en apelación bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). - Ampliar la competencia territorial de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Provincia de Pisco hasta la Provincia de Chincha, en cuanto a su competencia funcional para atender los expedientes laborales en apelación de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). - Cerrar el turno de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); sin perjuicio que dicha Sala siga tramitando hasta su culminación los expedientes laborales de dicha subespecialidad que tenga a su cargo. - Cerrar el turno de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes laborales bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); sin perjuicio que dicha sala siga tramitando hasta su culminación los expedientes laborales de dicha subespecialidad que tenga a su cargo. g) Mediante el literal d), artículo octavo, de la Resolución Administrativa N° 050-2019-CE-PJ de fecha 1 de febrero de 2019, el Consejo Ejecutivo dispuso lo siguiente: "Que el 1º, 2º, 7º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito y Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitan de manera equitativa y aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo Distrito y Corte Superior, la cantidad de 400 expedientes (100 cada uno), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2019". Al respecto, informó que mediante Oficio Nº 222-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló que recibió de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el Oficio Nº 299-2019-PRES/ CSJAR, por el cual se indicó que debido a un mal registro en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) se consideró un total de 547 expedientes resueltos en el 8º Juzgado de Trabajo Permanente de Arequipa, siendo el dato real de 584 expedientes, resolviendo en niveles similares al 9° Juzgado de Trabajo de Trabajo Permanente de Arequipa (591 expedientes), cifras que han sido corroboradas por el mencionado Equipo Técnico, por lo que consideran necesario se redistribuya un total de 100 expedientes del 8° Juzgado de Trabajo hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa. Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4472019 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More

y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2019, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Loreto como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, para que atienda con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2019, el 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Loreto como 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, para que atienda con turno cerrado, los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2019, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Pasco como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Pasco, con turno cerrado y con la misma competencia funcional del Juzgado de Familia Permanente de Pasco. Artículo Cuarto.- Prorrogar el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, con efectividad del 1 de abril hasta el 30 de abril de 2019. Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2019, el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, de la misma provincia y Corte Superior; con turno cerrado y con igual competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Nuevo Chimbote. Artículo Sexto.- Renombrar a partir del 1 de mayo de 2019, a los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: - El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. - El 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, de la misma Corte Superior. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Santa y Pasco, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente al 30 de abril de 2019. b) Que el 1° Juzgado de Trabajo de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remita al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior como máximo la cantidad de 500 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se haya programado fecha para la vista de causa al 30 de abril de 2019; así como aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de mayo de 2019. c) Que el 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este,

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