Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2019 (20/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de abril de 2019 /

El Peruano

d) El/la Viceministro(a) de Salud Pública del Ministerio de Salud. e) El/la Viceministro(a) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud. f) El/la Viceministro(a) de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. g) El/la Viceministro(a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. h) El/la Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. i) El/la Viceministro(a) de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. j) El/la Viceministro(a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. k) El/la Viceministro(a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3.2 Los/as miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a un/a miembro alterno(a), mediante Oficio dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles de publicada la presente Resolución. 3.3 Los/as miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honórem. Artículo 4. Secretaría Técnica Un/a representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas desempeña las funciones de Secretario(a) Técnico(a) del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 5. Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala con la participación de los/as miembros titulares, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6. Invitados El Grupo de Trabajo Multisectorial, mediante su Secretaría Técnica, puede convocar a funcionarios(as) o servidores(as) públicos(as) especializados(as) en las materias de competencia de las entidades mencionadas en el numeral 3.1 del artículo 3, los/as cuales participan en calidad de invitados(as), y cuya acreditación se realiza mediante Oficio por parte de los/as titulares de las entidades ante la Secretaría Técnica. Artículo 7. Solicitud de Información Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar a entidades públicas documentación e información relacionada al Desarrollo Infantil Temprano. Las entidades públicas deben entregar la información solicitada conforme a la normatividad vigente. Artículo 8. Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial y la Secretaría Técnica se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos por el ejercicio de las funciones de los/as miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial y de la Secretaría Técnica, respectivamente, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas. Artículo 9. Publicación La presente Resolución se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1762055-1

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de desarrollar los contenidos técnicos del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2019-EF/10 Lima, 17 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que los Programas Presupuestales orientados a Resultados (PPoR) tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental; asimismo, el numeral 16.3 del referido artículo señala que el diseño de los PPoR es un proceso técnico basado en la causalidad y evidencia, para la vinculación de Productos con los resultados; Que, el numeral 16.4 del citado artículo señala que las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público establecen resultados priorizados; Que, el numeral 16.5 del mismo artículo establece que sobre la base de los resultados priorizados, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, y las entidades con competencias funcionales sobre los productos que contribuyen a dichos resultados, diseñan con carácter prioritario los PPoR que correspondan; Que, el primer párrafo del numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece como una de las prioridades del Estado, en materia de logro de resultados prioritarios del presupuesto, la Reducción de la Violencia contra la Mujer; Que, el tercer párrafo del numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley Nº 30879, establece que la priorización de condiciones e intervenciones en el caso del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, se implementa en el marco del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Presupuesto Público ha emitido el Informe Nº 065-2019-EF/50.05, sustentando la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de desarrollar los contenidos técnicos del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con una duración de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de su instalación; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside; Que, en consecuencia, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de desarrollar los contenidos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.