Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2019 (20/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de abril de 2019 /

El Peruano

distrito, podría ser reubicado a otro Distrito Judicial que lo requiera. Por otro lado, con Oficio Nº 259-2019-PJ/CJSLOPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó un Juzgado de Trabajo para que apoye en la descarga procesal del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas (Iquitos), en lo correspondiente a los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, informó que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente que atiende de manera exclusiva los procesos de la referida subespecialidad, logró resolver 680 expedientes de una carga procesal de 1,675, a diciembre de 2018, por lo que considerando que la carga máxima para un juzgado laboral de esa subespecialidad es de 680 expedientes, el referido juzgado evidenció una situación de "sobrecarga" procesal, a pesar de haber alcanzado un avance del 170%, porcentaje superior al ideal del 100% a dicho mes. En tal sentido, y en concordancia con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo señalado en su Oficio Nº 222-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, recomendó la conversión y reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Loreto como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas (Iquitos), para el trámite de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto. b) El Distrito de Santa Anita cuenta con el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios, los cuales, a partir del 15 de octubre de 2018, con la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Lima Este, dejaron de recibir ingresos de expedientes de la subespecialidad Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Al respecto, al mes de diciembre de 2018, los citados juzgados en forma conjunta registraron ingresos por un total de 517 expedientes correspondientes a otras subespecialidades de familia, es decir sin la subespecialidad violencia familiar; y considerando que la carga mínima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,066 expedientes, solamente se requeriría de un órgano jurisdiccional, razón por la cual, uno de los dos puede ser reubicado a otro Distrito Judicial que lo requiera. Por otro lado, la Provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto para atender los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), cuenta con el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio, teniendo este último turno cerrado y además liquida los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT). Al respecto, los mencionados juzgados de trabajo registraron una carga procesal pendiente de 3,724 expedientes a diciembre de 2018; y considerando que la carga máxima para un juzgado de trabajo de esta subespecialidad es de 1,530 expedientes anuales, se evidencia una situación de "sobrecarga procesal", a pesar del buen avance promedio registrado del 114%, porcentaje superior al ideal del 100% a dicho mes. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 050-2019-CE-PJ, con Oficio N° 142-2019-OPJ-CNPJCE/PJ se requirió al Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia "PP0067- PpR Familia, emitir su respectiva opinión; y por otro lado, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 1921-2019-CE-PJ remitió al Programa Presupuestal 0067 "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" - PpR Familia el Oficio N° 030-2019-P-CSJPU/PJ, a través del cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, entre otros pedidos, solicitó la creación de un juzgado de familia permanente para la Provincia de Juliaca. En tal sentido, el mencionado Programa Presupuestal mediante Oficio N° 034-2019-RT-PPR FAMILIA-CE/PJ remitió a la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 009-2019-RT-PPR FAMILIA-CE/PJ, a través del cual argumentó que el

1° y 2° Juzgados de Familia del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, registraron a diciembre de 2018, 923 expedientes pendientes de los cuales 789 correspondieron a la especialidad Familia - Civil, representando dicha cifra el 85% de la carga procesal pendiente, los cuales, por ser de mayor complejidad y trámite más lento que los expedientes de violencia familiar, invierten mayor tiempo en relación a las labores que demandan dichos procesos. Además, informa de la existencia de una carga inicial de 949 expedientes, la cual se ha venido acumulando por las razones expuestas, señala adicionalmente el alto nivel resolutivo de dichos órganos jurisdiccionales con 2,966 expedientes resueltos entre ambos de enero a diciembre de 2018, los que corresponden en su mayoría a expedientes de violencia familiar. Al respecto, informó que los órganos jurisdiccionales de la especialidad familia de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima Norte, Lima Este, Junín y Sullana, al mes de diciembre de 2018, registraron en promedio 2,271 expedientes resueltos, cifra mayor a los 1,483 expedientes que en promedio resolvieron los Juzgados de Familia del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno. En tal sentido, considerando que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita ha presentado un mayor nivel resolutivo respecto a su homólogo de igual especialidad, en concordancia con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo señalado en su Oficio Nº 222-2019-P-ETII. NLPT-CE-PJ, recomienda la conversión y reubicación del 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Loreto, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio para la Provincia de Maynas (Iquitos), para que tramite los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) con turno cerrado. c) El Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuenta con dos Juzgados de Familia (1 Permanente y 1 Transitorio), los cuales no tramitan la subespecialidad Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familia, observándose que el Juzgado de Familia Transitorio que inició su funcionamiento el 1 de enero de 2018, en apoyo a la descarga de la elevada carga inicial que registró el Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito, desde el inicio de su funcionamiento y hasta la fecha no ha venido cumpliendo con la función asignada, dado que según la data estadística oficial, al mes de diciembre de 2018 resolvió solamente 290 expedientes de un total de 1,034, con lo cual registró un avance bastante bajo de solo el 39% respecto a su meta anual, situación que del mismo modo se viene reflejando en todos los órganos jurisdiccionales de la especialidad familia que no atienden casos de violencia familiar en la citada Corte Superior. Por otro lado, la Provincia de Pasco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que cuenta con un Juzgado de Familia Permanente, ha visto incrementada su carga procesal por aplicación de la Ley 30364 "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar"; así como por haber actuado eventualmente como integrante del Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito Judicial de Pasco, por lo que ha registrado al mes de diciembre de 2018 una carga procesal de 2,343 expedientes, de los cuales logró resolver 1,535. Con Oficio N° 192-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ remitió al Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia "PP0067- PpR Familia la propuesta de reubicar el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Pasco como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Pasco, a fin que emita su respectiva opinión. Al respecto, con Oficio N°137-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, el PpR Familia señaló que la producción del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores correspondiente al periodo de enero a mayo

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