Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de abril de 2019 /

El Peruano

específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social incluidas en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM"; Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2011-PCM/ SD, que dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Beneficencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva N° 004-2008-PCM/SD y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 0222017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de la Municipalidad Provincial de San Martín como apta para acceder a la transferencia de la Sociedad de Beneficencia a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Declarar a la Municipalidad Provincial de San Martín, como APTA para acceder a la transferencia de la Sociedad de Beneficencia de Tarapoto a cargo del MIMP, conforme se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización y de su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO CRUZADO SILVERII Secretario de Descentralización Anexo Relación de Gobierno Local Provincial apto para acceder a la Transferencia de la Sociedad de Beneficencia a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP
N° DEPARTAMENTO 1 SAN MARTÍN SOCIEDADES DE BENEFICENCIA TARAPOTO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN MARTÍN

1763748-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 003-2019-PCM/SD Miraflores, 24 de abril de 2019 VISTOS: El Informe N° D000036-2019-PCM-SSARL-MCP; y, CONSIDERANDO: Que, en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 73, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; artículo 84, incisos 1.1, 1.2 y 1.5; como parte de las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Beneficencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, en el cual se dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) inicie la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública (hoy Sociedades de Beneficencia) y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), a los Gobiernos Locales Provinciales;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 004-2008-PCM/SD, "Normas específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social incluidas en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM"; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2011-PCM/SD, se dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Beneficencia Pública (hoy Sociedades de Beneficencia) a las consideradas en el Anexo de la Directiva N° 0042008-PCM/SD, a fin de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, se dispuso la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a los gobiernos locales provinciales sobre las Sociedades de Beneficencia otorgando plazo hasta el 30 de abril de 2019; Que, mediante informe de visto, la Sub Secretaría de Articulación Regional y Local, señala que la Municipalidad Provincial de Ica, ha cumplido con los Mecanismos de Verificación requeridos en la referida Directiva N° 004-2008-PCM/SD; y por tanto se encuentra apta para acceder a la transferencia de la Sociedad de Beneficencia de Ica, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución Secretarial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, que aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007"; Resolución de Secretaría de Descentralización N° 048-2008-PCM/SD que aprueba la Directiva N° 004-2008PCM/SD, "Normas específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social incluidas en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM"; Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2011-PCM/SD, que dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Beneficencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva N° 004-2008-PCM/SD y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 0222017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de la Municipalidad Provincial de Ica como apta para acceder a la transferencia de la Sociedad de Beneficencia a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Declarar a la Municipalidad Provincial de Ica, como APTA para acceder a la transferencia de la Sociedad de Beneficencia de Ica a cargo del MIMP, conforme se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización y de su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO CRUZADO SILVERII Secretario de Descentralización

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