Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 26 de abril de 2019
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NORMAS LEGALES
Distrito Quiruvilca Agallpampa Quiruvilca Quiruvilca Quiruvilca Quiruvilca Quiruvilca Quiruvilca Quiruvilca Angasmarca Angasmarca Angasmarca Angasmarca Angasmarca Angasmarca Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco

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33 La Victoria

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación a la República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 100-2019-JUS Lima, 25 de abril de 2019 VISTO; el Informe Nº 151-2018/COE-TPC, del 13 de setiembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JORGE HUMBERTO RAMÍREZ VALENCIA a la República de Colombia, formulada por el Colegiado A de la Sala Penal Nacional para ser procesado por la presunta comisión del delito de asociación Ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de junio de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JORGE HUMBERTO RAMÍREZ VALENCIA, formulada por el Colegiado A de la Sala Penal Nacional a las autoridades judiciales de la República de Colombia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 72-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe N° 151-2018/COE-TPC, del 13 de setiembre de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como, el Código Procesal Penal peruano en aquello que no disponga el Acuerdo; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JORGE HUMBERTO

34 Miraflores - Bandurria La Libertad 35 Quinualito 36 Quinualito - San Felipe La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad

37 Quiruvilca Alta 38 San Lorenzo 39 San Pedro 40 Yanivilca 41 Mullipampa 42 Salpito 43 Las Manzanas 44 Tambopampamarca 45 46 Tambopampamarca Alto Tambopampamarca Bajo

47 Chuna Alta 48 Chuna Baja 49 Kakamarca 50 Sincon 51 Algallama 52 Cushipe 53 Trinidad Alto 54 Chusgón 55 Lacapampa 56 Huacascorral 57 Totoropamba 58 San Felipe 59 Shorey Chico 60 Shorey Grande 61 San Cristobal 62 La Esperanza 63 La Unión-B 64 La Unión-C 65 Quisuar 66 Chagapampa 67 Vilcabamba 68 El Sauco 69 Cruzpampa Baja 70 Chichirival 71 Salandrán

Santiago de Chuco Santa Cruz de Chuca Santiago de Chuco Santa Cruz de Chuca Santiago de Chuco Santa Cruz de Chuca Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santa Cruz de Chuca Angasmarca Angasmarca Santa Cruz de Chuca Angasmarca Angasmarca Quiruvilca Quiruvilca Quiruvilca Santa Cruz de Chuca Angasmarca Sitabamba Sitabamba Sitabamba Sitabamba Sitabamba Sitabamba Sanagorán Quiruvilca Angasmarca Sitabamba Sitabamba

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 093-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima ­ HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 0932016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Directora General Dirección General de Electricidad 1756705-1

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