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13 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2019 El Peruano / Ítem Zona Departamento Provincia Distrito 33 La Victoria La Libertad Santiago de Chuco Quiruvilca 34 Mira fl ores - Bandurria La LibertadOtuzco Agallpampa Santiago de Chuco Quiruvilca 35 Quinualito La Libertad Santiago de Chuco Quiruvilca 36Quinualito - San FelipeLa Libertad Santiago de Chuco Quiruvilca 37 Quiruvilca Alta La Libertad Santiago de Chuco Quiruvilca 38 San Lorenzo La Libertad Santiago de Chuco Quiruvilca 39 San Pedro La Libertad Santiago de Chuco Quiruvilca 40 Yanivilca La Libertad Santiago de Chuco Quiruvilca 41 Mullipampa La Libertad Santiago de Chuco Angasmarca 42 Salpito La Libertad Santiago de Chuco Angasmarca 43 Las Manzanas La Libertad Santiago de Chuco Angasmarca 44 Tambopampamarca La Libertad Santiago de Chuco Angasmarca 45Tambopampamarca AltoLa Libertad Santiago de Chuco Angasmarca 46Tambopampamarca BajoLa Libertad Santiago de Chuco Angasmarca 47 Chuna Alta La Libertad Santiago de Chuco Santiago de Chuco 48 Chuna Baja La Libertad Santiago de Chuco Santiago de Chuco49 Kakamarca La Libertad Santiago de Chuco Santiago de Chuco 50 Sincon La Libertad Santiago de Chuco Santiago de Chuco 51 Algallama La Libertad Santiago de Chuco Santa Cruz de Chuca 52 Cushipe La Libertad Santiago de Chuco Santa Cruz de Chuca 53 Trinidad Alto La Libertad Santiago de Chuco Santa Cruz de Chuca 54 Chusgón La Libertad Santiago de ChucoSanta Cruz de Chuca Angasmarca 55 Lacapampa La Libertad Santiago de Chuco Angasmarca 56 Huacascorral La Libertad Santiago de ChucoSanta Cruz de Chuca Angasmarca 57 Totoropamba La Libertad Santiago de Chuco Angasmarca 58 San Felipe La Libertad Santiago de Chuco Quiruvilca 59 Shorey Chico La Libertad Santiago de Chuco Quiruvilca60 Shorey Grande La Libertad Santiago de Chuco Quiruvilca 61 San Cristobal La Libertad Santiago de ChucoSanta Cruz de Chuca Angasmarca 62 La Esperanza La Libertad Santiago de Chuco Sitabamba 63 La Unión-B La Libertad Santiago de Chuco Sitabamba 64 La Unión-C La Libertad Santiago de Chuco Sitabamba 65 Quisuar La Libertad Santiago de Chuco Sitabamba 66 Chagapampa La Libertad Santiago de Chuco Sitabamba 67 Vilcabamba La Libertad Santiago de Chuco Sitabamba 68 El Sauco La Libertad Santiago de ChucoSanagorán Quiruvilca 69 Cruzpampa Baja La Libertad Santiago de Chuco Angasmarca 70 Chichirival La Libertad Santiago de Chuco Sitabamba 71 Salandrán La Libertad Santiago de Chuco Sitabamba Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 093-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 093-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Directora GeneralDirección General de Electricidad 1756705-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación a la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 100-2019-JUS Lima, 25 de abril de 2019VISTO; el Informe Nº 151-2018/COE-TPC, del 13 de setiembre de 2018, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JORGE HUMBERTO RAMÍREZ VALENCIA a la República de Colombia, formulada por el Colegiado A de la Sala Penal Nacional para ser procesado por la presunta comisión del delito de asociación Ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de junio de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JORGE HUMBERTO RAMÍREZ VALENCIA, formulada por el Colegiado A de la Sala Penal Nacional a las autoridades judiciales de la República de Colombia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 72-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe N° 151-2018/COE-TPC, del 13 de setiembre de 2018, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como, el Código Procesal Penal peruano en aquello que no disponga el Acuerdo; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JORGE HUMBERTO