Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de abril de 2019 /

El Peruano

RAMÍREZ VALENCIA a la República de Colombia, formulada por el Colegiado A de la Sala Penal Nacional, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, conforme al Acuerdo vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1763824-1

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos colombiano, peruanos y estadounidense, formuladas por autoridades de la República Italiana, Argentina y de los EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2019-JUS Lima, 25 de abril de 2019 VISTO; el Informe Nº 121-2018/COE-TPC, del 26 de julio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano PARMENIO RAMÍREZ CHALARES, formulada por las autoridades de la República Italiana, para la ejecución de condena por el delito de asociación destinada al tráfico de sustancias estupefacientes y por múltiples delitos de adquisición, tenencia, importación y tráfico de dichas sustancias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 31 de enero de 2018, de la Segunda Sala Penal Transitoria, aclarada por Resolución del 6 de febrero de 2018, de la Sala Penal Permanente, declaran procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano PARMENIO RAMÍREZ CHALARES, formulada por las autoridades de la República Italiana, para la ejecución de condena por el delito de asociación destinada al tráfico de sustancias estupefacientes y por múltiples delitos de adquisición, tenencia, importación y tráfico de dichas sustancias (Expediente Nº 11-2018); Que, conforme se aprecia del Acta de la Audiencia de Control de Detención, del 30 de noviembre de 2017, emitida por el Tercer Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acogió al procedimiento de extradición simplificado o voluntario regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el literal b), artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado

de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 121-2018/COE-TPC, del 26 de julio de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para la ejecución de condena por el delito de asociación destinada al tráfico de sustancias estupefacientes y por múltiples delitos de adquisición, tenencia, importación y tráfico de dichas sustancias; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 13 del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de la República Italiana, la Parte requerida, en la medida que su ley lo permita, secuestra o incauta y, si la extradición es concedida, entrega para fines de prueba a la Parte requirente que así lo haya solicitado, los objetos sobre o mediante los cuales ha sido cometido el delito o que constituyen el precio, el producto o el provecho; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano colombiano PARMENIO RAMÍREZ CHALARES, formulada por las autoridades de la República Italiana, declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria, aclarada por la Sala Penal Permanente, ambas de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la ejecución de condena por el delito de asociación destinada al tráfico de sustancias estupefacientes y por múltiples delitos de adquisición, tenencia, importación y tráfico de dichas sustancias; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- Proceder conforme al inciso 1) del artículo 13 del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, respecto a los bienes materia del presente pedido de extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1763824-2

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