Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 26 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva citada en el párrafo precedente, los integrantes del SINAGERD deben cumplir con las responsabilidades previstas en la Matriz que como Anexo forma parte integrante de dicho documento normativo, entre las cuales se establece que las entidades públicas activan su COE Sectorial en concordancia con sus competencias y los lineamientos del Ente Rector, y designan a sus representantes para su participación en el COEN, cuando corresponda; Que, por lo cual, a fin de facilitar la organización y funcionamiento articulado de los Centros de Operaciones de Emergencia (COE) para su implementación en los tres niveles de gobierno, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2015-PCM se aprueban los "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia ­ COE", en adelante los Lineamientos; Que, en ese sentido, mediante el numeral 5.1 se dispone que el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es un instrumento del SINAGERD y se constituye como órgano de las Entidades Públicas conformantes de éste, debiendo ser implementado en los tres niveles de Gobierno; y, debiendo funcionar de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres; así como, en la administración e intercambio de información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; Que, respecto a la conformación de los COE, mediante el sub numeral 6.1.2 del numeral 6.1 de los Lineamientos, se dispone que el COE, en relación al principio de autoridad, responsabilidad y ámbito de competencia, está conformado por: "(...) 1. El Ministro, Jefe del INDECI, Presidente Regional o Alcalde respectivamente. 2. Directores y funcionarios de las áreas operacionales como soporte para apoyar a las operaciones de campo y actividades de intervención directa a fin de reducir la inminencia de una emergencia o la materialización del mismo. (...)"; Que, dado que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014 ­ 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, presenta la visión y misión del SINAGERD con su objetivo nacional, siendo el documento orientador de la planificación de la gestión del riesgo de desastres, en cada ámbito jurisdiccional y territorial de los niveles de gobierno en el país; corresponde citar la Acción 3.2.3 Implementar y Fortalecer los Centros de Operaciones de Emergencia en los tres niveles de gobierno, necesaria conjuntamente con otras acciones, para el cumplimiento del Objetivo Específico 3.2. Desarrollar capacidad para la atención de emergencias y desastres, derivado del Objetivo Estratégico 3. Desarrollar capacidad de respuesta ante emergencias y desastres, contenido en la Matriz de Objetivos Estratégicos, Objetivos Específicos y Acciones Estratégicas incluida en el Capítulo 5 del citado Plan; Que, con la Resolución Ministerial Nº 145-2018PCM se aprueba la Estrategia de Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, la cual se constituye en el instrumento que contiene las acciones que deben ser desarrolladas por los diferentes integrantes del SINAGERD, cuya ejecución permitirá viabilizar el cumplimiento de cada uno de los objetivos y acciones estratégicas del PLANAGERD 2014 ­ 2021; Que, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 62-E del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, mediante Informe N° 002-2019-MEM-SG-ODN, la Oficina de Defensa Nacional propone la creación del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Energía y Minas; Que, asimismo la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 386-2019-MEM/OGAJ, de fecha 17 de abril de 2019, emitió opinión favorable para la creación del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Energía y Minas; en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y sus modificatorias; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) sus normas modificatorias y reglamentarias; el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PLANAGERD 2014 ­ 2021 y la Resolución Ministerial Nº 059-2015-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia ­ COE"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Centro de Operaciones de Emergencia ­ COE del Sector Energía y Minas; encargado de obtener, recabar y compartir información sobre el desarrollo de emergencias y desastres o peligros inminentes y proporcionar la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, para coadyuvar a la toma de decisiones, de manera oportuna. Artículo 2.- El Centro de Operaciones de Emergencia ­ COE del Sector Energía y Minas, en relación al principio de autoridad, responsabilidad y ámbito de competencia, está conformado por: - El/la Ministro/a de Energía y Minas, quien ejerce la jefatura. - El/la Viceministro/a de Electricidad. - El/la Viceministro/a de Minas. - El/la Viceministro/a de Hidrocarburos. - El/la Director/a General de Electricidad. - El/la Director/a General de Electrificación Rural. - El/la Director/a General de Minería. - El/la Director/a General de Hidrocarburos. - El/la Director/a de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones. - El/la Director/a de la Oficina de Defensa Nacional. - El/la Director/a de la Oficina de Tecnologías de la Información. - El/la Titular del Instituto Peruano de Energía Nuclear. - El/la Titular del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico. Artículo 3.- El Centro de Operaciones de Emergencia ­ COE del Sector Energía y Minas tiene las siguientes funciones: a) Coordinar las acciones de respuesta en situaciones de emergencias y desastres en el ámbito de responsabilidad del Sector Energía y Minas. b) Funcionar de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres; así como, en la administración de intercambio de información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema. c) Mantener una coordinación permanente con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional ­ COEN y los Centros de Operaciones de Emergencia Sectoriales ­ COES, a fin de garantizar una oportuna respuesta a situaciones de emergencia y desastres. d) Coordinar permanentemente con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, así como, con los organismos públicos adscritos; a fin de garantizar una oportuna respuesta a situaciones de emergencia y desastres. Artículo 4.- Designar como Coordinador/a del Centro de Operaciones de Emergencia ­ COE del Sector Energía y Minas a el/la Director/a de la Oficina de Defensa Nacional, quien tiene las siguientes funciones: a) Administrar el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Energía y Minas. b) Formular los lineamientos y documentos técnicos (directivas, protocolos y procedimientos) para el funcionamiento del COE. c) Gestionar la obtención, procesamiento y validación de la información, sobre peligros, emergencias y desastres para la oportuna toma de decisiones de las autoridades correspondientes.

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