Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de abril de 2019 /

El Peruano

presente Resolución Ministerial, así como a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación del Despacho del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1763825-1

Crean el Centro de Operaciones de Emergencia - COE del Sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2019-MEM/DM Lima, 24 de abril de 2019 VISTOS: El Informe N° 002-2019-MEM-SG-ODN, emitido por la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Energía y Minas y el Informe N° 386-2019-MEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:

ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia y encargan el puesto de Viceministra de Minas a la Viceministra de Electricidad
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2019-EM Lima, 25 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30705, se aprobó la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 10 de la referida Ley señala que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta, entre otros, por el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos y el Viceministro de Minas; Que, el Viceministro de Minas, por encargo del Ministro, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible en materia de minería, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2018-EM, de fecha 12 de mayo de 2018, se designó al señor Luis Miguel Inchaustegui Zevallos, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Miguel Inchaustegui Zevallos al cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora Patricia Isabel Elliot Blas, Viceministra de Electricidad, el puesto de Viceministra de Minas del Ministerio de Energía y Minas, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 3.- La presente resolución es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1763824-7

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en ese marco, mediante el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en adelante el Reglamento, se atribuye como función de las entidades públicas que: "Los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes"; Que, asimismo, mediante el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento, se define que los Centros de Operaciones de Emergencia - COE son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; en ese sentido, mediante el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento, se dispone que los Sectores Nacionales a través de sus Ministerios activarán sus Centros de Operaciones de Emergencia, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el Ente Rector a propuesta del INDECI; Que, en concordancia a ello, mediante el numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento, se dispone que los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 046-2013-PCM se aprueba la Directiva N° 001 -2013-PCM-SINAGERD denominada "Lineamientos que definen el marco de responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres, de las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno", a fin de establecer los alcances de las responsabilidades que corresponden a las entidades públicas conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, en los tres niveles de gobierno, que permita la coordinación y articulación necesaria para hacer frente al riesgo de desastres;

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