Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 26 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2019-JUS Lima, 25 de abril de 2019 VISTO; el Informe Nº 045-2018/COE-TPC, del 30 de abril de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MAURO LUIS YUPA TOLEDO, formulada por las autoridades de la República Italiana, para la ejecución de la condena de 4 años y 4 meses de prisión que le resta por cumplir por la comisión del delito de violencia sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de febrero de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MAURO LUIS YUPA TOLEDO, requerido por las autoridades de la República Italiana, para la ejecución de la condena de 4 años y 4 meses de prisión que le resta por cumplir por la comisión del delito de violencia sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 19- 2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 045-2018/COE-TPC, del 30 de abril de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para la ejecución de la condena de 4 años y 4 meses de prisión que le resta por cumplir por la comisión del delito de violencia sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, acorde con el literal c) del inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente debe dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; así como, el Protocolo Modificatorio del artículo 6º del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 20 de octubre de 1999 y vigente desde el 7 de setiembre de 2005; además del Código Procesal Penal peruano, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MAURO LUIS YUPA TOLEDO, formulada por las autoridades de la República Italiana, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para la ejecución de la condena de 4 años y 4 meses de prisión que le resta por cumplir por la comisión del delito de violencia sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1763824-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2019-JUS Lima, 25 de abril de 2019 VISTO; el Informe Nº 19-2019/COE-TPC, del 6 de febrero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano GREGORIO MARTIN ANDRADE AGUAYO, formulada por las autoridades de la República de Argentina, para ser procesado por el delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva, del 9 de octubre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano GREGORIO MARTIN ANDRADE AGUAYO, para ser procesado por el delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización; Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Control de Detención con fines de Extradición de fecha 21 de mayo de 2018, realizada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de entrega, regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que

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