Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2019 (26/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de abril de 2019 /

El Peruano

de Director de Sistema Administrativo II ­ Directora de la Oficina de Abastecimiento, Categoría F-3, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de mayo de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1763016-1

Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 19 al 24 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes: US$ 868,75 Viáticos (5+1) US$ 2 580,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1763019-1

Autorizan viaje de la Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a Cuba, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2019-EF/10 Lima, 23 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 4 de enero de 2019, el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias ­ CIAT cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la 53ª Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), en las reuniones institucionales que se programan en el marco de la Asamblea y en el Taller Internacional del CIAT, que se llevarán a cabo en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 20 al 24 de mayo de 2019; Que, los temas a tratar en los citados eventos se encuentran incluidos en el Programa País, que viene implementando el Perú en el marco de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE, así como en el Estudio de la OCDE sobre Integridad en el Perú 2017 y en la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública 2017; con el objetivo de alcanzar estándares técnicos que le permitan mejorar su marco institucional y ser miembro de la OCDE en el año 2021; Que, resulta altamente beneficiosa la participación de la SUNAT en los citados eventos al encontrarse alineados con los objetivos estratégicos institucionales de la SUNAT, de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y de fortalecer la capacidad de gestión interna; dado que constituye una oportunidad para que el Perú conozca las experiencias de los países participantes, teniendo en cuenta que los temas relacionados con la ética en la Administración y el factor humano permitirán a la SUNAT cumplir con los compromisos asumidos y contribuir al cumplimiento de sus indicadores; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez,

EDUCACION
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Grupo Técnico para el desarrollo de la Educación Digital"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2019-MINEDU Lima, 25 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, establece que la Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, reconociendo y garantizando el Estado, la libertad de la enseñanza. Asimismo, en su artículo 14 señala que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; constituyendo un deber del Estado, promover el desarrollo científico y tecnológico del país; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo competente en formular las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado, supervisando y evaluando su cumplimiento y formulando los planes y programas en materia de su competencia; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Educación centraliza las actividades que corresponden a las políticas a su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia, promoviendo la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en el área de su competencia; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros. Pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

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